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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420495 Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… g) Autorizar o denegar el cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, cualquiera que haya sido el instrumento legal o la fecha de su creación”; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 142-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, se resuelve: 1) Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Católica de la Selva Peruana, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Administración, b) Ingeniería de Computación y Sistemas, y c) Enfermería; 2) Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión Organizadora de la Universidad Católica de la Selva Peruana los mismos que estará integrada por los siguientes profesionales para el cargo de: Presidente Doctora Isolina Pinedo Ríos, Vicepresidente Académico Doctor Roberto Pezo Díaz y Gerente General Magíster Víctor Raúl Váldivia Dávila; 3) Disponer que la Promotora de la Universidad Católica de la Selva Peruana remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado tanto por el Presidente de CONAFU así como por los miembros de la Comisión Jurídica del CONAFU, donde se verifi cará que en su Estatuto Institucional conste todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico, referente al funcionamiento de una universidad Católica; Que, por carta recibida en fecha 21 de mayo de 2010, la señora Enith Vela Peña de Peña, Presidente del Directorio de la Promotora Visión Educativa del Oriente S.A.C., Promotora de la Universidad Católica de la Selva Peruana, remite dos juegos de la Minuta de Constitución la Universidad autorizada. Asimismo solicita el cambio de nombre de la Universidad Católica de la Selva Peruana por el Universidad Privada de la Selva Peruana, sustentando su pedido en que se ha procedido a realizar las gestiones correspondientes siendo imposible obtenerla, razón a ello el sustento de su petición; Que, por Informe Legal N° 211-2010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, la Comisión Jurídica informa respecto al escrito presentado el 21 de mayo de 2010 la señora Enith Vela Peña de Peña, Presidente del Directorio de la Promotora de la Universidad Católica de la Selva Peruana, remite a este Consejo una nueva Minuta que contiene el Estatuto de la universidad para el visado respectivo. Luego de analizar esta nueva Minuta advertimos que los artículos 8º, 9º, 12º, 29º, 34º, 47º, 53º, 56º, 58º, 71º, 75º, 77º, 78º, 79º, 82º-85º, 93º, 95º, 96º, 97º, 107º, 111º, 114º, 116º, 117º, 118º, 119º, 121º, 123º, 124º, 125º, 132º, 135º, 136º, 143º, 145º, 149º, 151º, 153º, 155º, 157º, 172º, 174º, 176º, 178º, 180º, 192º y de la Primera a la Sexta Disposición Transitoria y Final del Estatuto, han sido modifi cados de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por este Consejo a través del Ofi cio N ° 607-2010-CONAFU-P, siendo así dejamos constancia que a través del presente procedemos al visado respectivo, debiendo hacer lo propio, la Secretaría General y la Presidencia; Que, respecto a la solicitud de la sustitución de la palabra “CATÓLICA” por “PRIVADA” en la denominación de la Universidad Católica de la Selva Peruana, la Comisión Jurídica considera que al no haber obtenido la promotora la autorización expresa del representante de la Iglesia Católica para el uso de la palabra “Católica” en su denominación, tal como lo informa en su escrito presentado el 21 de mayo de 2010 y como consta de la Carta N° 076/03/2010/VAI del 15 de marzo de 2010 suscrita por el Obispo Vicario Apostólico de Iquitos, la universidad no puede utilizar la denominación Católica, en consecuencia la sustitución de la misma por la palabra “Privada”, que intrínsicamente obedece a su propia naturaleza jurídica, resulta coherente y por tanto deviene en PROCEDENTE. Por lo expuesto y dado el caso concreto, la Comisión Jurídica sugiere que mediante resolución se apruebe el visado del Estatuto de la universidad bajo su nueva denominación “UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA”; Que, en sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 201-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD:1) Declarar procedente de la solicitud de cambio de denominación de la Universidad Católica de la Selva Peruana, por la denominación “UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA”. 2) Aprobar el visado del Estatuto de la universidad bajo su nueva denominación “UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA”; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE el cambio de denominación de la Universidad Católica de la Selva Peruana, por la denominación “UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA”. Artículo Segundo.- APROBAR el visado del Estatuto de la universidad bajo su nueva denominación “UNIVERSIDAD PRIVADA DE LA SELVA PERUANA”. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUÍS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504382-1 Aceptan propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 267-2010-CONAFU Lima, 28 de mayo de 2010 VISTOS: La Resolución N° 596-2009-CONAFU de fecha 24 de noviembre de 2009 y el Acuerdo Nº 202-2010- CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 24 de mayo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso b) del artículo 3° y el inciso c) del Artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;