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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420566 CONSIDERANDO: Que, con fecha dieciséis de mayo de 2008, se promulgó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, popularmente conocida como “Ley de divorcio rápido”, que constituye además del Poder Judicial una segunda ventana que a su vez abre dos ventanas más (Municipalidades y Notarías), para que los peruanos pongan fi n a su matrimonio civil defi nitivamente, cuando es imposible continuar la convivencia por múltiples razones. Que, para que la Municipalidad Distrital de Corrales, pueda realizar este trámite deberá incluir en su Texto Único de Procedimientos Administrativos el respectivo procedimiento conforme establece la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General basándose en los principios de celeridad y simplicidad administrativa, respectivamente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 con la aprobación por unanimidad el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD Artículo Primero.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Corrales los siguientes procedimientos que en anexo I forma parte de la presente ordenanza: 1. Separación Convencional de Matrimonios sin hijos menores de edad o mayores incapaces y sin patrimonio conyugal. 2. Separación Convencional de Matrimonios sin hijos menores de edad o mayores incapaces y con patrimonio conyugal. 3. Separación Convencional con hijos menores de edad o mayores incapaces y con patrimonio conyugal. 4. Divorcio Ulterior. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Articulo Tercero.- Disponer que la Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la acreditación por el Ministerio de Justicia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. KONRAD MEJÍA REYES (e) Alcalde 505446-1 Aprueban costos de derechos administrativos, procedimientos administrativos, requisitos y TUPA de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2010-MDC-ALC Corrales, 25 de mayo del 2010 POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Corrales, en Sesión Ordinaria Nº 087 de fecha, 25 de Mayo del 2010, el Informe Nº 178-2010-MDC-JR. De jefatura de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales se materializan a través de Ordenanzas Municipales que tiene rango de Ley. Que, de conformidad con lo establecido Artículo 200 numeral 4) de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanza, las cuales tiene rango de Ley. Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º, concordante con el numeral 38.1 del Art. 38 de la ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 27444, señala que los procedimientos, requisitos y costos administrativos, se establecen exclusivamente en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal. Los mismos que deben ser compendiados y Sistematizados en el Texto único de procedimientos Administrativos TUPA. Que, el numeral 38.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, señala que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del texto único de procedimientos administrativos TUPA, siendo necesario aprobar el presente TUPA de la Municipalidad de Corrales. Que, mediante Ley Nº 29060 – Ley de Silencio Administrativo Positivo, se modifi can los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento Administrativo Positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art, 8 del Decreto Supremo Nº 079 – 2007 PCM, para la elaboración del TUPA, las entidades deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la ley del Procedimiento Administrativo General, Ley del Silencio Administrativo y los lineamientos de la comisión de acceso al mercado y los lineamientos contenidos en dicho Decreto Supremo. Que mediante Ordenanza, se aprueba el texto único de tasas por servicios administrativos o derechos, de licencias y de trasporte Público de las Municipalidad Distrital de Corrales. Que, sobre el análisis de los elementos (requisitos, base legal, costos, califi cación, aprobación de los procedimientos del TUPA), se adecuan en lo normado por la Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Ley Nº 29060, Ley Nº 27806, Ley Nº 28976, Directiva Nº 001/98-INAP/DTSAM y lineamiento de comisión de acceso al mercado sobre aprobación y publicación del TUPA. Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 9º Numeral 8) Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 con dispensa del trámite de aprobación de actas, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad: ORDENANZA QUE APRUEBA COSTOS DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS, TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES. Artículo Primero: APROBAR, los costos de los derechos, contenidos en los procedimientos Administrativos, el mismo que se anexa, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: APROBAR, los procedimientos Administrativos, requisitos, el mismo que se anexa, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero: APROBAR, el texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Corrales, el mismo que se anexa, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Cuarto: DEROGAR, Cualquier Ordenanza que se Oponga a ésta. Artículo Quinto: La presente Ordenanza entrará en Vigencia a Partir del día siguiente de la Publicación de la Ratifi cación por la Municipalidad Provincial de Tumbes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. KONRAD MEJÍA REYES (e) Alcalde 505446-2