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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420563 es la única empresa que brinda el servicio de Canales Múltiples de Selección Automática (troncalizado) con tecnología digital, ergo se encuentra dentro de la causal de exoneración legalmente prevista en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado; por lo que opina que los actuados se eleven al Concejo Municipal para la respectiva aprobación de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía móvil con radio troncalizado digital, con la empresa Nextel del Perú S.A.; Que, mediante Informe Nº 029-2010-MPL-OA de fecha 02 de junio de 2010, la Ofi cina de Administración pone en conocimiento de la Gerencia Municipal los actuados; Que, mediante Informe Nº 104-2010-MPL-OPP de fecha 02 de junio de 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que existe disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/. 93,294.00 Nuevos Soles, para el servicio de telefonía móvil, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según los Proveídos Nº 501 y 504-2010-MPL- GM ambos de fecha 02 de junio de 2010; En uso de las facultades conferidas en el numeral 26) del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos de conformidad con el literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, para la contratación del Servicio de Telefonía Móvil con Radio Troncalizado Digital para esta Corporación Edil, con la Empresa Nextel del Perú S.A. hasta por un monto de S/. 93,294.00 Nuevos Soles (Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles) por un período de un (01) año, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, de conformidad con los considerandos del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración, llevar a cabo las acciones a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración, comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 506317-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Ordenanza que reglamenta la Propaganda Política Electoral en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 184-2010-MDPH Punta Hermosa, 4 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe Nº 108-2010-OAJ-MDPH de la Jefatura de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 044-2010-OR-MDPH de la Ofi cina de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, de acuerdo al artículo 181° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución Nº 136-2010-JNE publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de febrero de 2010, y en la que en sus distintos dispositivos precisa como competencia de los gobiernos locales autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; asimismo, se precisa la competencia de las municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Estando a lo indicado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe de la Ofi cina de Rentas a través de los documentos de vistos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, y que como Anexo 1 que consta de 10 Artículos, 04 Disposiciones Finales y transitorias forma parte integrante. Artículo Segundo.- Derogar todas las demás normas que se opongan, modifi quen y/o complementen la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Informática la publicación del Anexo 1 que consta de 10 Artículos, 04 Disposiciones Finales y Transitorias, en el portal Institucional - munipuntahermosa.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 506021-1