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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420562 d) Condonación de multas tributarias por no cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, en cuyo caso se entenderá acogido al contribuyente que cumpla con su presentación dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del benefi cio establecido en el presente inciso, los contribuyentes a los que se les ha iniciado un proceso de fi scalización. e) Condonación de Multas Tributarias pendientes de pago para aquellos contribuyentes que efectúen el pago total o fraccionado de las deudas generadas que se encuentren comprendidos en los benefi cios de la presente Ordenanza, en cuyo caso se entenderá acogido al contribuyente que teniendo pendiente de pago monto alguno por concepto de Multa Tributaria, se encuentre al día en el pago de sus demás obligaciones tributarias. Artículo Tercero.- EXTINCIÓN DE DEUDA.- EXTINGUIR la deuda correspondiente a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2005 y sus respectivos gastos administrativos. Artículo Cuarto.- DESCUENTO EN PAGOS 2010.- DISPONER el descuento en los arbitrios municipales del ejercicio 2010 durante la vigencia de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente detalle: a) Descuento del 15% sobre el monto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2010, siempre que efectúen el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2010, y que no hayan contado con deudas por estos conceptos ni cuotas de fraccionamiento vencidas al 31 de diciembre de 2009. El descuento señalado tendrá un tope de S/.16.50 mensuales por predio. b) Descuento del 10% sobre el monto de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al periodo 2010, siempre que efectúen el pago de la totalidad de las cuotas vencidas y por vencer del Impuesto Predial y Arbitrios municipales del ejercicio 2010. El descuento señalado tendrá un tope de S/.8.00 mensuales por predio. Los descuentos señalados no son acumulables. TÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Artículo Quinto.- CONDONACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- CONDONAR las multas administrativas impuestas dentro de la vigencia de las Ordenanzas anteriores a la Ordenanza Nº 34-MPL. Artículo Sexto.- DESCUENTO EN MULTAS ADMINISTRATIVAS.- DISPONER el descuento del 70% por pago al contado, sobre las multas administrativas impuestas durante la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 259 y 327-MPL. En caso la obligación tributaria y no tributaria, respecto de la cual se efectúe el acogimiento, estuviese sujeta a reclamación, apelación o demanda contenciosa administrativa se deberá presentar previamente el desistimiento de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que el benefi cio otorgado mediante la presente Ordenanza regirá desde el día 14 de junio de 2010 y vencerá el día 30 de junio de 2010. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias de la presente Ordenanza incluida su prórroga de ser el caso. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 506312-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de telefonía móvil con radio troncalizado digital ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2010-MPL Pueblo Libre, 4 de junio de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 026-2010-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL de fecha 28 de mayo de 2010, la Unidad de Logística remite a la Ofi cina de Administración el Informe Técnico por el cual se sustenta el pedido de exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil Radio Troncalizado Digital, que viene prestando a esta entidad, la Empresa Nextel del Perú S.A.; asimismo, señala, luego de las indagaciones efectuadas en el mercado de las telecomunicaciones, se advierte que en el ámbito nacional el único proveedor del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) digital, es la Empresa Nextel del Perú S.A., conforme se acredita con el Ofi cio Nº 3718-2008-MTC/27; Que, asimismo el Informe antes citado señala, que se necesita contar con 80 equipos Nextel con Radio Ilimitado y con una bolsa mensual de 6,000 minutos, los que serán distribuidos por la Alta Dirección según la necesidad real de comunicación existente en las diferentes áreas, se tiene como valor referencial estimado para la prestación del servicio de telefonía móvil con Radio Troncalizado Digital, de acuerdo al estudio de mercado realizado, la suma de S/.93,294.00 (Noventa y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), por un período de un (01) año; Que, mediante Memorando Nº 277-2010-MPL-OA de fecha 31 de mayo de 2010, la Ofi cina de Administración pone en conocimiento de la Ofi cina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL de la Unidad de Logística, para opinión; Que, mediante Memorando Nº 243-2010-MPL/OAJ de fecha 01 de junio de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; asimismo el artículo 21º de la citada ley dispone que este tipo de exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico legal previo y deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles de su aprobación; Que, asimismo el citado informe señala, que se desprende del Informe Nº 210-2010-MPL-OA-UL que procede que el Concejo Municipal apruebe la exoneración antes mencionada, toda vez que la Unidad de Logística ha señalado claramente que la empresa Nextel del Perú S.A.,