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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420559 Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado o fraccionado la deuda total o por año, se les descontarán el 100% de los intereses moratorios. En caso opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de seis (06) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo Tercero.- Multas Tributarias Los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias, siempre que cancelen al contado la deuda, se les aplicarán el 95% de descuento sobre las multas tributarias y el 100% de los intereses devengados. Artículo Cuarto.- Fraccionamientos a Personas Naturales Todos los fraccionamientos otorgados a personas Naturales, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente ordenanza tendrán los siguientes descuentos: a) Por el pago de todas las cuotas pendientes: 100% de los intereses moratorios y 100% de intereses del fraccionamiento. b) Por el pago de cuotas del fraccionamiento: 100% de los intereses moratorios. Artículo Quinto.- Multas Administrativas Los administrados que efectúen el pago al contado de la multa, tendrán los siguientes descuentos: a) Multas impuestas del 2000 hasta el 2007 : 95% de descuento b) Multas impuestas durante el 2008 : 90% de descuento c) Multas impuestas durante el año 2009 y 2010 : 85% de descuento d) Multas por construir sin licencia (cualquier año) : 50% de descuento. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Sexto.- Gastos y Costas procesales Aplíquese el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo, en los casos que la deuda no supere la suma de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles). Cuando la deuda supere dicha suma se aplicará S/. 26.00 (Veintiséis y 00/100 nuevos soles) por gastos y costas. Artículo Séptimo.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias y administrativas con los benefi cios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. Artículo Octavo.- Del procedimiento de cobranza coactiva Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultades Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza así como para disponer la prórroga correspondiente. Artículo Décimo.- Plazo de Vigencia La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence el 30 de junio del 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 506069-1 Disponen el embanderamiento general del distrito durante el mes de julio de 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2010 Jesús María, 7 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo se conmemora el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú; Que, para celebrar este acontecimiento, el gobierno Local debe incentivar y cultivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general obligatorio de los inmuebles del distrito de Jesús María, desde el 01 al 31 de julio del 2010, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Noveno Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Jesús María, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus predios, como muestra de respeto a nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y a la Policía Municipal, su observancia y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 505761-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Los Olivos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2010-MDLO/ALC Los Olivos, 3 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 033-2010/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 487-2010-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 2259-2010 de la Gerencia Municipal; y,