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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420560 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29332 – Ley que crea el Plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, de fecha 21 de marzo de 2009, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29465 – Ley de presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, de fecha 8 de diciembre de 2009, crea el Programa de Modernización Municipal que se crea en virtud de la presente disposición, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, de fecha 12 de enero de 2010, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Modernización Municipal, dispositivo que tiene como fi nalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a incrementar la recaudación de los impuestos municipales a través de la mejora de la gestión fi nanciera, y generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias del dispositivo acotado precedentemente contempla que en un plazo de quince días calendario, contados a partir de la vigencia de la norma mediante Resolución de Alcaldía se designará a un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas; Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.”, precisando el artículo 38º que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”; Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44º numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, dispositivo publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de octubre de 2005, ratifi cado conforme al Acuerdo de Concejo Nº 331 de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de Noviembre de 2005; Que, con Informe Nº 033-2009/MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, el funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas, relacionadas a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, hace llegar a la Gerencia Municipal el detalle de los requisitos y costos del procedimiento de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios solicitando que los requisitos y costos se aprueben mediante Decreto de Alcaldía; Que, a mérito de ello la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 487-2010-MDLO/OAJ señala que se aprecia que los proyectos alcanzados procura la modifi cación del TUPA en el procedimiento específi co: “Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios” para lo cual se ha considerado las modifi caciones en los procedimientos efectuados por la normativa emitida con posterioridad a dicho texto tales como la Ley Nº 29090 - Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, y sus reglamentos aprobados con Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025- 2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que vía Decreto de Alcaldía se proceda a aprobar las modifi caciones al el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; en consecuencia se necesario la modifi cación; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, específi camente en el procedimiento señalado en el presente de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, conforme al Cuadro Anexo que forma parte del presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y ENCARGAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación del presente en el Diario Ofi cial El Peruano y a la GERENCIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION la publicación en la página web de la entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde ANEXO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - LOS OLIVOS DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE PAGO AUTO - MATICO EVAL. PREVIA (días hábiles) DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA AUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSO ADMINISTRATIVO % UIT S/. POSIT. NEGAT. SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE 1) CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Ź LEY Nº 29090 (25.09.07) Art. 14 y 31. Ź REG. NAC. DE EDIFICACIONES Ź ORDENANZA Nº 1015 MML a) Formulario Ofi cial debidamente fi rmado por el propietario b) 01 Plano de Ubicación (Esc. 1/500) y Localización (Esc. 1/10,000), detallando linderos, nombres de las calles y avenidas principales c) En caso de Acumulación de Lotes, indicarlo . 1.0% 36.00 5 SUBGERENCIA ADMINISTRACIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE RECONSIDERACIÓN : Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte APELACIÓN : Alcaldía El término para la interposición de los recursos administrativos es de (15) días perentorios y deberán resolverse en el plazo de (30) días 506063-1