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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420564 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban exoneración parcial de derechos administrativos por licencia de construcción y la reducción de sanciones administrativas por carecer de licencia de funcionamiento y de anuncios ORDENANZA Nº 114/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que reduce el monto de derechos administrativos por licencias de anuncios y otorga benefi cios relacionados con diversas sanciones por infracciones administrativas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Articulo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, es política de la actual administración municipal establecer los mecanismos necesarios que permitan promover la regularización de las construcciones efectuadas sin autorización municipal; de establecimientos comerciales, industriales y servicios que hayan iniciado actividades sin Licencia de Funcionamiento y la colocación de elementos publicitarios sin el permiso municipal respectivo, reduciendo el monto del pago de los derechos administrativos y el monto de las sanciones administrativas que se hayan impuesto a los infractores en general; Estando a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y numeral 4 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION PARCIAL DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR LICENCIA DE CONSTRUCCION, Y LA REDUCCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR CARECER DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo Primero.- Alcances Los benefi cios administrativos que aprueba la presente Ordenanza son de carácter excepcional y alcanza a los contribuyentes de la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo, que a la fecha de vigencia hayan efectuado edifi caciones sin Licencia de Construcción, hayan iniciado actividades comerciales, industriales y de servicios sin Licencia de Funcionamiento y hayan colocado elementos publicitarios sin la respectiva Licencia de Anuncios; asimismo, alcanza a aquellos que hayan sido objeto de sanción administrativa o que incurran en infracción durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Vigencia La presente Ordenanza tendrá vigencia desde la fecha de su publicación hasta el 30 de junio de 2010, inclusive. Artículo Tercero.- Exoneración parcial de derechos administrativos Apruébese la exoneración parcial de los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, correspondiente a los procedimientos siguientes: DESCRIPCION PORCENTAJE DE EXONERACION Letreros simples 50 % Artículo Cuarto.- Condonación de sanciones administrativas Apruébese la condonación parcial de las sanciones administrativas establecidas en las Ordenanzas y/o dispositivos legales: a) Por pago voluntario del monto de la sanción establecida por carecer de Licencia de Construcción: DESCRIPCION PORCENTAJE DE CONDONACION DE MULTA Resolución de Sanción 20 % (Comercio, Industrias) 100 % (Casa-Habitación) b) Por pago voluntario del monto de la sanción administrativa relacionada por carecer de Licencia de Funcionamiento y Licencia de Anuncios: DESCRIPCION PORCENTAJE DE CONDONACION DE MULTA Resolución de Sanción 40 % Artículo Quinto.- De los recursos administrativos en curso El acogimiento a los benefi cios que aprueba la presente Ordenanza implica el desistimiento de la pretensión; en tal sentido, la unidad orgánica competente, previo informe, dispondrá el archivamiento de los expedientes administrativos respectivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo las prorrogas que fueran convenientes. Segunda.- Déjese en suspenso las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.