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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420558 Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFIQUESE el artículo 2° de la Resolución Nº 121-2009-PATPAL-FBB/MML, debiendo quedar de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2ª.- Designar al Dr. Daniel Celestino Jurado Mamami, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, como el funcionario responsable de brindar la información que se solicite al Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; dejándose en consecuencia sin efecto, todo aquello que se oponga a la presente Resolución”. Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 027-2010-PATPAL-FBB/MML, de fecha 02 de febrero del 2010. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración de la entidad la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GUEVARA OCAMPO Director Ejecutivo Parque de Las Leyendas 505978-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Disponen el embanderamiento general del distrito, limpieza y pintado de fachadas de inmuebles DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2010-A/MDC Carabayllo, 4 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO; VISTO: La Ordenanza Municipal N° 154 del 30 de mayo del 2008, que reconoce el 29 de Junio del año 1571, como fecha de creación histórica del Distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional que se encuentra en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, con motivo de conmemorar nuestro Distrito su 439° aniversario de creación histórica, se han programado una serie de actividades que requieren la participación activa de los vecinos del distrito, razón por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general de todos los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO, así como la limpieza y el pintado de las fachadas de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del Distrito, del 21 al 30 de Junio del presente año, con motivo de conmemorarse el 439° Aniversario de la creación histórica del Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, a través de las respectivas Subgerencias, cumpla con invitar a los vecinos a concurrir y participar de los actos celebratorios a efectuarse durante el mes de aniversario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional la respectiva difusión del presente Decreto. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 506022-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Otorgan amnistía tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 345-MDJM Jesús María, 10 de junio del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Impuesto Predial y Arbitrios Municipales