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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420549 al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal como se detalla a continuación: - La 1º Sala llamará al Juez Superior de la 2º Sala; - La 2º Sala llamará al Juez Superior de la 3º Sala; - La 3º Sala llamará al Juez Superior de la 4º Sala; - La 4º Sala llamará al Juez Superior de la 5º Sala; - La 5º Sala llamará al Juez Superior de la 6º Sala; - La 6º Sala llamará al Juez Superior de la 1º Sala; (...) Artículo Cuarto.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sétima Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de las Salas que se detalla a continuación y en el siguiente orden: - Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima. - Segunda Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima. - Primera Sala Civil de Lima. - Segunda Sala Civil de Lima. - Tercera Sala Civil de Lima. - Cuarta Sala Civil de Lima. - Quinta Sala Civil de Lima. - Sexta Sala Civil de Lima. Artículo Sexto.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de los Presidentes de las Salas Civiles, de los Presidentes de las Salas Civiles Sub especializadas en lo Comercial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente LUCIANO CUEVA CHAUCA WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 506340-1 Establecen procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más jueces de las Salas Civil y Penal Descentralizadas de Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 25-2010-CED-CSJL/PJ Lima, 3 de junio de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE- PJ, de fecha 18 de noviembre de 2008; la Resolución Administrativa Nº 134-2009-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2009; el Ofi cio Nº 50-2010-P-SCD-VMT/CSJL, de fecha 13 de abril del presente año, cursado por el Presidente de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 292- 2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante reubicación y conversión de la Octava Sala Civil de la Corte de Lima, en Sala Civil de la Corte de Lima Sur y la Sexta Sala Penal Especial de Lima, en Sala Penal de la Corte de Lima Sur. Que, por Resolución Administrativa Nº 134-2009-CE- PJ, se dispuso que las Salas Penal y Civil (esta última con competencia en todas las materias excepto penal), a que se refi ere la Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, entren en funcionamiento como Salas Descentralizadas de la Corte Superior de Justicia de Lima, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo. Que, es oportuno se precisarse, que la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, es competente para conocer procesos con Reos Libres y con Reos en Cárcel, puesto que las Resoluciones Administrativas precitadas, que disponen su conformación y su puesta en funcionamiento, respectivamente, no realizan distinción o discriminación en la clase de procesos penales que conocerán; lo que se deberá mantener hasta que el superior disponga lo contrario. Que, asimismo, el Presidente de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo, mediante Ofi cio Nº 50-2010-P-SCD-VMT/CSJL, solicita se designe a la Sala o Salas que deberán avocarse en caso que se produzca discordia o impedimento. Que, en la tramitación y resolución de procesos en una Sala Superior, se pueden presentar, como ocurre habitualmente, supuesto de discordia, impedimento, recusación o inhibición de los señores Jueces Superiores que la integran. Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que, estima el Colegiado, que siendo el destino de ambas Salas el pertenecer a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y por razones de celeridad, es conveniente que la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, sea la que conozca estos casos, teniendo en cuenta la cercanía geográfi ca con la Sala Civil del mismo distrito, lo cual redundará en benefi cio de los litigantes y usuarios del servicio de justicia; asimismo, bajo las mismas razones, de presentarse los mismos casos en la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, se llamará a los Jueces Superiores de la Sala Civil del mismo distrito. Que, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas antes citadas y los criterios antes expuestos, con el fi n de cautelar el debido proceso y coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordinaria: RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Sala Civil Descentralizada