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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420555 a los afi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, y establece los estándares de contenido mínimo de la cartilla informativa de los aspectos relevantes de los multifondos y de la elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afi liado al SPP que las AFP deben entregar a los afi liados. 2. Cartilla Informativa al afi liado Para efectos de contenido mínimo de la “Cartilla informativa al afi liado”, las AFP deberán sujetarse a los parámetros de información siguientes: I.- Aspectos relevantes de los multifondos. i. Defi nición de qué son los multifondos; ii. Descripción y características de cada uno de los tipos de fondo existentes (Fondo Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3); iii. Relación entre el riesgo y la rentabilidad esperada asociada a cada tipo de fondo; iv. Composición de las categorías de instrumento de inversión previstas en la ley del SPP (instrumentos representativos de renta variable, de renta fi ja o de títulos de deuda, instrumentos derivados para cobertura e instrumentos representativos de obligaciones de corto plazo), según cada tipo de fondo, indicando los límites máximos permitidos según la normativa del SPP. v. Posicionamiento de la AFP en cada una de las categorías de instrumentos de inversión citados, según cada tipo de fondo, presentando ejemplos de los límites de la AFP por cada tipo de instrumento, en fecha reciente a la entrega de la cartilla al afi liado, según las políticas de inversión de cada administradora. II.- Aspectos relevantes del proceso de elección o cambio del tipo de fondo de pensiones de preferencia del afi liado. i. Criterios que debe considerar el afi liado para elegir o cambiar de tipo de fondo: edad, preferencia y tolerancia al riesgo, edad esperada a la que piensa jubilarse, circunstancias personales, entre otros factores; ii. Referencia a los test de tolerancia al riesgo que deberán presentar los sitios web de las administradoras, como mecanismos de soporte para reforzar su proceso de toma de decisiones, según el perfi l de riesgo que presente cada afi liado y que deberá incluir, cuando menos, los temas siguientes: - Edad actual y/o edad a la que espera jubilarse; - Participación de la pensión como fuente única y/o preponderante en sus ingresos como pensionista; - Tolerancia a asumir riesgos en materia fi nanciera; - Número de personas que dependerán económicamente del pensionista. iii. Comentar la importancia de referir qué procesos de toma de decisiones no se sujetan necesariamente a los indicadores de rentabilidades pasadas o de muy corto plazo; iv. Criterios especiales de asignación de fondos para afi liados de 60 ó más años de edad, o con pensiones bajo la modalidad de retiro programado o renta temporal; v. Fecha a partir de la cual un afi liado puede elegir un fondo tipo distinto al que ha sido asignado cuando se incorporó al SPP; vi. Explicación de los medios de los que puede hacer uso el afi liado para elegir el tipo de fondo de su preferencia (por medio presencial o virtual vía internet); vii. Procedimientos y pasos a seguir para realizar el cambio de fondo; viii. Fecha a partir de la cual el afi liado ya tiene sus aportes en el nuevo fondo de su preferencia. Proporcionar ejemplos prácticos; ix. Causales de impedimento o improcedencia para realizar un cambio de tipo de fondo; x. La importancia de requerir el asesoramiento oportuno de la administradora para un adecuado proceso de toma de decisiones. xi. Referencia a procesos de orientación en caso quisiera presentar un reclamo sobre el proceso de elección o cambio de fondo. Complementariamente, las administradoras podrán alcanzar soportes informativos o de orientación adicionales con la fi nalidad de fortalecer los procesos de conocimiento de los afi liados respecto de las decisiones de elección y cambio de fondo. 3. Entrega de la cartilla informativa al afi liado y labores de coordinación al interior del SPP La cartilla informativa al afi liado deberá ser entregada por la AFP en la misma oportunidad que realice la entrega del contrato de afi liación. Asimismo, las AFP podrán delegar total o parcialmente en la entidad gremial que las agrupa, las labores de coordinación en la elaboración del contenido mínimo informativo de las cartillas, a efectos de facilitar mejores escenarios de orientación a los afi liados que se incorporan al SPP. 4. Plazo de adecuación Las AFP deberán proporcionar la presente cartilla informativa a los afi liados a partir de los contratos de afi liación que se suscriban a partir de los sesenta (60) días útiles contados a partir de la publicación de la presente circular. Bajo responsabilidad, las AFP dentro de los treinta (30) días útiles posteriores a la publicación de la presente circular, deberán alcanzar a la Superintendencia para su evaluación, el detalle de la información que incluirán en la referida cartilla. 5. Sanción administrativa El incumplimiento de alguna de las directivas establecidas en la presente circular, será tipifi cado como infracción leve y sancionada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 816-2005 y sus normas modifi catorias. 6. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 505803-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2010-2012” ORDENANZA REGIONAL Nº 253- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867,