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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420550 de Villa María del Triunfo, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Establecer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la Sala Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- En caso que el Juez Superior, a que se refi ere, en los artículos primero y segundo, no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la Sala Penal Descentralizada de Villa María del Triunfo es competente para conocer, tanto, procesos con Reos Libres como procesos con Reos en Cárcel. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, de los Presidentes de las Salas Civiles, de los Presidentes de las Salas Penales, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ 506339-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Encargan funciones de Secretario General del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 286-2010-CONAFU Lima, 1 junio de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 183-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, las Resoluciones N° 0501- 2010-ANR, N° 0502-2010-ANR, N° 0503-2010-ANR, N° 0504-2010-ANR y N° 0505-2010-ANR de fecha 18 de mayo de 2010, el Acta de Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 1 de junio de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, de conformidad al artículo 3º de la Ley Nº 26439, “El CONAFU está integrado por cinco ex- Rectores de reconocida trayectoria institucional, elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas. Tres de ellos son elegidos por las Universidades públicas y los dos restantes por las Universidades privadas. La Asamblea Nacional de Rectores convoca y organiza el proceso electoral respectivo y emite la Resolución de Nombramiento. El mandato de los miembros del CONAFU es de cinco años. Pueden ser reelegidos. Eligen a su Presidente y Vicepresidente…“; Que, por Resoluciones N° 0501-2010-ANR, N° 0502-2010-ANR, N° 0503-2010-ANR, N° 0504-2010- ANR y N° 0505-2010-ANR de fecha 18 de mayo de 2010, se resuelve nombrar a los integrantes del Consejo Directivo del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), cuyo mandato comprende el período del 1 de junio 2010 al 31 de mayo de 2015, siendo los elegidos: Doctor Angelmiro Montoya Mestanza, ex Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca, MSc. Martha Nancy Tapia Infantes, Ex Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano, Doctor Wilson Rolando Reátegui Chávez, Ex Rector de la Universidad Nacional de San Marcos, Doctor Luis Enrique Carpio Ascuña – Ex Rector de la Universidad Católica Santa María – Arequipa, y Doctor Jorge Arturo Benites Robles – Ex Rector de la Universidad Privada San Pedro; Que, por Resolución Nº 183-2010-CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, se resuelve: Encargar las funciones como Secretaria General del CONAFU a la abogada Karina Luz Miñano Paredes hasta el 30 de junio de 2010; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… a) Establecer las políticas de funcionamiento del CONAFU y dirigir la actividad funcional del mismo. u) Autorizar la contratación del personal”. t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 1 de junio de 2010 se reunieron los cinco Consejeros elegidos del Consejo Directivo del periodo 2010 – 2015, para encargar las funciones de Secretario General del CONAFU, a la abogada Karina Luz Miñano Paredes, toda vez que, habiendo concluido las funciones otorgadas como Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) el 31 de mayo de 2010; Que, por Votación Unánime se acordó ampliar la encargatura de la Secretaria General del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), a la abogada Karina Luz Miñano Paredes; Que, estando al Acta de la Sesión del 1 de junio de 2010 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26439; y el artículo 17° del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR las funciones como Secretaria General del CONAFU a la abogada Karina Luz Miñano Paredes hasta el 30 de junio de 2010. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 505440-1