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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420587 Que, el Planeamiento Integral, tiene como finalidad definir los trazos, secciones, afectación y su integración y correspondencia con la trama urbana más cercana en función de los lineamientos del Sistema Vial Metropolitano, así como la ubicación y extensión de los Aportes Reglamentarios obligatorios, de conformidad con las normas urbanísticas establecidas en los planes oficiales de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y zonificación de Lima Metropolitana; aspectos que cumple el trámite según lo indica el Informe Nº 173-2010-MMLGDU-SPHU-DSAC; Que, respecto al plazo para aprobar el procedimiento establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 1288- MML, con el descuento de la suspensión del plazo otorgado por la autoridad administrativa y el plazo solicitado por el administrado para subsanar las observaciones, resulta que se está dentro de los diez (10) días para emitir la correspondiente Resolución aprobando el Planeamiento Integral con fines de Independización; Que la solicitud reúne las características técnicas y urbanísticas para constituir una propuesta de Planeamiento Integral acorde con la finalidad establecida en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1288- MML, norma que promueve el crecimiento ordenado de la ciudad en los procesos de aprobación y ejecución de las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima, dando por concluido el trámite; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA; El Reglamento Nacional de Edifi caciones- RNE; la Ordenanza Nº 1288-MML; la Ordenanza Nº 1117-MML; la Ordenanza Nº 341-MML, y la Ordenanza Nº 836-MML. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral de conformidad con el Plano Signado con el Nº 001-2010- MML-GDU-SPHU, en donde se encuentra ubicado el predio rústico de 76, 370.00 m2., constituido por el Sub Lote A, Unidad Catastral 11054, en el distrito de Lurín, provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPONER la inscripción en los Registros Públicos, como carga la presente Resolución así como el Plano signado con el Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU, sobre el terreno de 76, 370.00 m2 inscrito en la Partida Nº 11248977, para su estricto cumplimiento en los procesos de Independización y/o Habilitación Urbana del citado predio, debiendo trasladarse dicha carga a cada uno de los predios resultantes, producto de los procesos antes señalados. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución y el Plano Nº 001-2010-MML-GDU-SPHU, a la Municipalidad Distrital de Lurín y al Instituto Metropolitano de Planifi cación-IMP, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los copropietarios del predio, don HUMBERTO ITURBE VIGIL, su cónyuge MARTHA ALICIA WILLIS ROJAS DE ITURBE y a don MANUEL ALFREDO OLAYA SOTO, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY ZEDANO MARTINEZ Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano Municipalidad Metropolitana de Lima 506005-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 123 Ate, 18 de mayo de 2010 EL SUB GERENTE DE PLANIFICACION URBANA Y CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 13589 de fecha 23 de abril del 2008, seguido por don GAUFREDO MUEDAS GUERRA y doña ROSALBINA ROLANDA TAIPE PRIETO por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área total de 3,939.24 m2, constituido por la Parcela Nº 10620 del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Acuerdo Nº 03; tomado en Sesión Nº 11-2009-CTDHU/MDA, de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen FAVORABLE, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 3,939.24 m2, constituido por la Parcela Nº 10620 zonifi cación Residencial de densidad media “RDM” , del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, estableciéndose como défi cit de aportes las correspondiente a Recreación Pública con un área de 275.74 m2 Parques Zonales con un área de 78.78 m2; Servicios Públicos Complementarios con un área de 78.78 m2 y Renovación Urbana con un área de 39.39 m2, y que por no encontrar área disponible en terreno serán redimidos en dinero de conformidad con el Artº10, de la ordenanza Nº 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima,