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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420588 Que, mediante Valorización Nº 065-2009-SGPUC- GDU/MDA de fecha 4 de noviembre de 2,009 se efectuó la liquidación referente al défi cit de aporte de Recreación Pública de 275.74 m2, Ministerio de Educación con un área de 78.58 m2 y Servicio Público Complementario Otros Fines con un área 78.78 m2 y por Proyectos de Habilitación Urbana, la cual asciende a un monto total de S/. 7,630.49 Nuevos Soles, y con el Recibo: Nº 0005722277 de fecha 01 de diciembre del 2009; acreditan la cancelación respectiva, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0635-2010-ED de fecha 6 de abril del 2010 el Ministerio de Educación se aprueba la Valorización ascendente a la suma S/. 1,426.83 (Mil cuatrocientos veintiséis con 83/100 nuevo soles), correspondiente al défi cit de aporte para el ministerio de educación, con un área de 78.78 m2 y mediante la boleta de venta Nº 001-0005508, de fecha 13 de abril de 2010, el recurrente acredita haber cumplido con cancelar dicho aporte reglamentario, Que, mediante constancia de cancelación de aporte por Renovación Urbana, la empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. encargada de administrar el Fondo Metropolitano de Renovación y Desarrollo Urbano regulado por Ordenanza Nº 237, deja constancia que el Sr. Gaufredo Muedas Guerra y Sra. Rosalbina Rolanda Taipe Prieto han cumplido con cancelar el pago de Aporte por Renovación Urbana con un área de 39.39 m2, cuyo importe asciende a S/. 669.63 (seiscientos sesenta y nueve y 63/100 nuevos soles), según RM Nº 689-2008-VIVIENDA emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de fecha del 30.10.08 vigencia año 2009, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 005-2010 de fecha de 5 de enero del 2010 se aprobó la valorización del área de 78.78 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales ascendente a la suma de S/. 1,339.26 (Mil trescientos trentinueve y 26/100 nuevos soles) y mediante Recibo de ingresos Nº 0068482 de fecha 29 de enero del 2010 el recurrente acredita haber cumplido con cancelar el aporte por Parques Zonales, Que, mediante Informe Nº 062 -2010-SYL, de fecha 7 de mayo de 2010; emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro; se concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, así como acreditar la cancelación del défi cit de todos los aportes reglamentarios. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciónes Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el Nº 030 - 2010 - SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, El Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno con un área total de 3,939.24 m2, constituido por la Parcela Nº 10620 del predio rústico La Gloria Baja, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don GAUFREDO MUEDAS GUERRA y doña ROSALBINA ROLANDA TAIPE PRIETO; para ejecutar las obras de Habilitación Urbana hasta el 23 de abril de 2011, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: DISEÑO Área Bruta Total: 3,939.24 m2 Área Útil 3,441.01 m2 Área de Vías 498.23 m2 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado ubicado dentro DEL ESQUEMA AGUA PARA TODOS DEL SECTOR San Juan La Gloria, Pariachi, debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación defi nitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de (30) días calendario contados a partir de su notifi cación a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR – LIMA,