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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (13/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de junio de 2010 420589 a EMILIMA, Ministerio de Educación y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL YAFAC VILLANUEVA Subgerente Planifi cación Urbana y Catastro 505949-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican temporalmente plazos y montos de cuota inicial del fraccionamiento, así como la deuda que puede ser materia del fraccionamiento, señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 15-2010-MSS Santiago de Surco, 11 de junio de 2010 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe Nº 209-2010-GAT-MSS y el Informe Nº 634-2010-GAJ-MSS, emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, mediante los cuales se propone la modifi cación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Título Preliminar, Artículo I, Segundo Párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, por su parte, el artículo 39° de la Ley en mención, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, considerando que existen contribuyentes que mantienen deudas por varios años, lo cual difi culta que se pongan al día en dichas obligaciones, es necesario buscar facilidades de pago más fl exibles que posibiliten el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda, incluyendo aquella deuda producto de Resoluciones de Pérdida de Fraccionamiento; Que, en atención a lo señalado y al Informe Nº 209-2010-GAT-MSS, sobre los saldos por cobrar y la factibilidad de proporcionar temporalmente, un régimen de facilidades para el pago fraccionado de la deuda tributaria, es conveniente a los intereses de la corporación y a los intereses de los contribuyentes en general, ofrecer un régimen temporal de facilidades para el pago fraccionado, a fi n que estos contribuyentes puedan regularizar en el breve plazo su deuda tributaria ante esta Administración; por lo que es pertinente modifi car temporalmente las condiciones de fraccionamiento señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS; Que, considerando que el objeto de la presente norma es fl exibilizar los plazos y condiciones de fraccionamiento, ésta constituye un benefi cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del D.S. Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 634-2010-GAJ-MSS y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car temporalmente los plazos y monto de la cuota inicial del fraccionamiento, así como la deuda que puede ser materia de fraccionamiento, señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005- MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009- MSS, conforme a lo indicado en los artículos siguientes. Artículo 2º.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, la Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamientos de acuerdo con los plazos siguientes: Plazo mínimo : 03 cuotas incluyendo la cuota inicial Plazo máximo : 36 cuotas incluyendo la cuota inicial. Artículo 3º.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, podrán ser materia de fraccionamiento, los siguientes conceptos: tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva y, además, la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, cuyo monto total no sea mayor que 20 UITs. Artículo 4º.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, la cuota inicial o cuota Nº 1 será el 10% de la deuda a fraccionar, en estado ordinario o coactivo, no pudiendo ser dicho monto menor que el 3% de la UIT. Articulo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía, no afecta las condiciones y características de los fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas ni de los fraccionamientos sociales, cuyos montos de cuota inicial y cuota mínima se mantienen; excepto en lo referente a la deuda que puede ser materia de fraccionamiento en la cual para estos casos, también se incluyen las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras se encuentre vigente el presente Decreto de Alcaldía. Articulo 6º.- Las condiciones generales para la aprobación del fraccionamiento, los requisitos documentales exigidos para la suscripción de los respectivos convenios, las causales de pérdida del benefi cio así como las demás condiciones que no se refi eran al plazo máximo de fraccionamiento, al tipo de deuda a fraccionar ni al monto de la cuota inicial, aplicables a los fraccionamientos efectuados bajo la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, serán los mismos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 15-2009-MSS, Articulo 7º.- La vigencia del presente Decreto de Alcaldía será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 30.06.2010, por lo que no es aplicable a los Convenios de Fraccionamiento suscritos y vigentes a la fecha de publicación de esta norma. Al término de su vigencia, quedarán sin efecto las modifi caciones temporales efectuadas al Reglamento de Fraccionamiento Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances; y a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 506068-1