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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420776 9. Certifi cado de Operación: Documento que autoriza al vehículo menor para que preste el servicio especial luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza en una zona de trabajo autorizada y delimitada. 10. Credencial del Conductor: Documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio especial, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, afi liada a una persona jurídica debidamente autorizada. 11. Autoridad Policial: Personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) que brinda el apoyo que sea necesario en el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza. 12. Flota: Número de vehículos menores autorizados por la municipalidad a la persona jurídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la prestación del servicio especial. 13. Constatación de Características Físicas: Verifi cación que realiza la autoridad administrativa, anualmente como mínimo, de las condiciones básicas de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior del vehículo, así como de las condiciones de seguridad que deben de reunir para brindar en forma óptima el servicio. 14. Inspector Municipal: Personal debidamente autorizado por la municipalidad conforme a las normas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) o mediante contrato o convenio con persona jurídica dedicada a la fi scalización, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones municipales, imponiendo las resoluciones de sanción respectivas por las infracciones que cometan las personas jurídicas y/o los conductores de vehículos menores, estando además facultado a disponer el internamiento de los vehículos infractores en el depósito municipal y/o lugar que designe la municipalidad. 15. Resolución de Sanción: Acto administrativo mediante el cual se impone al infractor (conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizada o no) la multa y medida complementaria que corresponda. 16. Carné de Educación y Seguridad Vial: Documento que expide la municipalidad a los conductores, que hayan realizado y aprobado el Curso de la Educación y Seguridad Vial, el mismo que se realizará en forma anual organizado por la municipalidad. 17. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir un vehículo menor. 18. Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastifi cado con la inscripción “VEHICULO AUTORIZADO” adherido en la parte interna del parabrisas del vehículo otorgado (y autorizado) por la municipalidad. 19. Depósito Municipal y/o lugar que designe la Autoridad Municipal: Locales propios de la municipalidad o alquilados para internar los vehículos menores infractores, sancionados por la autoridad administrativa o quien haga sus veces. 20. Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Ofi cina de los Registros Públicos que deberán contar con no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción de San Martín de Porres, debidamente autorizadas; las mismas que se acreditarán ante la autoridad administrativa distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la municipalidad. 21. Pasajero o Usuario: Persona natural que hace uso del servicio de transporte pagando el precio convenido. 22. Acta de Internamiento: Documento en el que se consignará las características del vehículo menor internado en el depósito municipal y/o lugar que designe la autoridad municipal (ver Anexo 1). 23. Orden de Liberación: Documento que otorga la liberación del vehículo menor del depósito municipal y/o lugar que designe la autoridad municipal (ver Anexo 2). 24. Seguro Contra Accidente de Tránsito: Póliza de seguro vigente correspondiente al Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) o Asociación Fondo contra Accidente de Tránsito ( AFOCAT). 25. Vía Metropolitana: Son aquellas vías administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, clasifi cadas en Vía Expresa, Vía Arterial y Vía Colectora. 26. Vía Expresa: Es aquella vía que soporta importantes volúmenes de vehículos con circulación de alta velocidad, en condiciones de fl ujo libre e ininterrumpido. Une zonas de importante generación de tránsito, extensas zonas de vivienda, concentraciones comerciales e industriales. 27. Vía Arterial: Es aquella que también lleva apreciable volumen de tránsito entre áreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación. 28. Vía Colectora: Es aquélla que tiene por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia las vías arteriales y/o vías expresas. Sirve a una buena proporción de tránsito de paso. 29. Vía Local: Es aquélla cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes y no cuenta con un volumen de tránsito considerable. 30. Zona Rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos y se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo.” “Artículo 16º.- La autoridad municipal deberá establecer dentro de su jurisdicción las zonas para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, asignándoles un código para su identifi cación; asimismo hasta que no se apruebe el Plan Regulador del Distrito de San Martin de Porres no se permitirá tipo alguno de superposición entre zonas de trabajo para nuevas resoluciones de operación.” “Artículo 30º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio, serán: 1) Resolución de sanción de multa. 2) Resolución de sanción de multa más la medida complementaria con el internamiento del vehículo menor. 3) Cancelación del permiso de operación. El cobro por derecho de guardianía a los infractores y/o propietarios de los vehículos menores internados en el depósito municipal, de conformidad con el numeral 2) del presente artículo, ascenderá a S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) por cada día o fracción que el vehículo permanezca internado.” “Artículo 34º.- El infractor, con la copia de la resolución de sanción, deberá acercarse a la Subgerencia de Fiscalización y Control para obtener la orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta (50%) de reducción si la cancela dentro de los quince (15) días calendarios a la fecha en que se impuso la resolución de sanción. Vencido el plazo indicado perderá el benefi cio. Asimismo, en caso de reincidencia en una misma infracción en el lapso menor a 6 meses, perderá el benefi cio del descuento del 50 % de reducción.” Artículo Segundo.- MODIFICAR la Segunda, Décima, Decimoquinta y Decimosexta Disposiciones Complementarias del Título VII, Capítulo I, de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, quedando redactadas de la siguiente manera: “Segunda.- Las zonas y el número de vehículos menores requeridos por cada una de ellas serán establecidos por la autoridad municipal, teniendo una fl ota mínima de doce (12) unidades vehiculares por zona de trabajo y tendrán como número máximo cincuenta (50) unidades vehiculares por zona de trabajo, hasta que se establezca el Plan Regulador de Vehículos Menores del Distrito de San Martín de Porres.” “Décima.- Confórmese la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor, que tendrá vigencia de un año y estará integrada por: - Los cinco Regidores integrantes de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte – o la que haga sus veces - de la Municipalidad de San Martín de Porres. - Un Representante de la Policía Nacional del Perú designado por su institución.