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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420767 Que, es necesario establecer las normas que reglamenten el proceso dentro del cual los representantes de la sociedad civil del distrito de La Molina, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo de esta comuna de los diferentes años fi scales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LA MOLINA BASADO EN RESULTADOS TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I BASE LEGAL, OBJETO Y FINALIDAD Articulo 1º.- Base Legal - Constitución Política del Perú, - Ley de Bases de la Descentralización, N° 27783 y modifi catorias - Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972 y modifi catorias - Ley Marco del Presupuesto Participativo, N° 28056 y modifi catorias - Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Reglamento de Ia Ley N° 28056 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 27293 y modifi catorias - Instructivo N° 001-2010-EF/76,01 para el Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado por R. D. N° 007- 2010-EF/76.01 Artículo 2º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se desarrolla el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de La Molina en los diferentes años fi scales. Artículo 3º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital basado en Resultados, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico, del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, así como, garantizar la incorporación en el presupuesto institucional de las actividades y proyectos priorizados, entre otros. CAPITULO II DEFINICIONES BASICAS Artículo 4º.- Defi niciones Para efectos de la presente Ordenanza se considerará las defi niciones contenidas en el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado por D.S. N° 142-2009-EF, TITULO II EQUIPO TECNICO Artículo 5º.- Equipo Técnico El Equipo Técnico tiene como misión brindar soporte técnico en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Artículo 6º.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico está conformado por: a) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá; b) Gerente de Desarrollo Urbano, quien actuará como Secretario Técnico; c) Gerente de Comunicaciones y Participación Vecinal; d) Gerente de Servicios a la Ciudad; e) Gerente de Seguridad Ciudadana; f) Gerente de Asesoría Jurídica; g) Gerente de Administración; h) Gerente de Educación, Cultura y Bienestar Social; i) Un representante de la sociedad civil. Artículo 7º.- Representante de la sociedad civil El representante de la sociedad civil, deberá ser un profesional con experiencia en gestión de proyectos en el sector público, acreditado para tal efecto. Artículo 8º.- Responsabilidades del Equipo Técnico Las responsabilidades del Equipo Técnico, son: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso del presupuesto participativo. b) Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos. c) Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso. d) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo. e) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. f) Informar a los agentes participantes, por encargo del Titular de la Entidad, la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso. g) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso del presupuesto participativo. h) Registrar los resultados de los talleres en las actas correspondientes. TITULO III FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO Artículo 9º.- Fases del Proceso Participativo Son fases del proceso participativo las siguientes: a) Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación, registro y capacitación de los agentes participantes. b) Concertación, que comprende las actividades de diagnóstico, identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas, de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo del distrito de La Molina, trabajado concertadamente con los vecinos del distrito y al Plan Estratégico Institucional. c) Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos. d) Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas. CAPITULO I CONVOCATORIA Articulo 10º.- Convocatoria La Municipalidad Distrital de La Molina, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes.