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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420775 ACTIVIDADES FECHAS Presentación de proyectos y acciones Hasta el 15 de Julio del 2010 Evaluación Técnica Hasta el 16 de Julio del 2010 Taller de Priorización de Proyectos - Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y Formalización de Acuerdos y Compromisos Viernes 16 y Lunes 19 de Julio del 2010 3 COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Del 17 de Junio al 19 de Julio del 2010 Coordinación y consistencia a nivel de proyectos de inversión Del 17 de Junio al 19 de Julio del 2010 4 FORMALIZACION 19 de Julio del 2010 Coordinación para inclusión de PIPs en el PIA 19 de Julio del 2010 508089-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican la Ordenanza N° 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 292-MDSMP San Martín de Porres, 31 de Mayo del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.MAYO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la modifi cación de la Ordenanza que regula el servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 08-2010-CAJyPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial que, por encargo del Pleno del Concejo en su Sesión Ordinaria de fecha 15.DICIEMBRE.2009, revisó el proyecto de Ordenanza que regula el transporte de vehículos menores en el distrito, recomendando la modifi cación de la Ordenanza Nº 118-MDSMP vigente a la fecha sobre el mismo rubro, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27.ENERO2005; toda vez que esta norma municipal debe estar adecuada a la realidad actual, debiendo ampliarse las defi niciones que contiene; contándose para ello con las opiniones favorables de la Subgerencia de Transporte Local (Informe Nº 108-2010-SGTL-GDEyF/ MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 479-2010-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 40 y 81 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27189 – del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Decreto Supremo Nº 004-2000- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000- MTC; así como las Ordenanzas Nºs. 217 y 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con el Dictamen Nº 08-2010-CAJyPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA No. 118- MDSMP DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3º, 16º, 30º y 34º de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Municipalidad.- La Municipalidad de San Martín de Porres, responsable de hacer cumplir la presente Ordenanza dentro de su jurisdicción, a través de los órganos competentes, debidamente legitimados por sus documentos de gestión. 2. Vehículos Menores: Son vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas utilizados para el servicio de transporte de pasajeros y/o carga clasifi cados en: a) TRICITAXI: Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor, con una capacidad no mayor de dos (2) pasajeros. b) MOTOTAXI: Vehículo motorizado que no excede los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fi n, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros. c) MOTOCARGA: Vehículo motorizado que no excede los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de carga con una montura en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 3. Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros y carga dentro del distrito de San Martín de Porres, brindado por persona jurídica que cuenta con la autorización municipal correspondiente. 4. Persona Jurídica: Es la empresa o asociación que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores. 5. Conductor de Vehículo Menor: Persona natural, con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizada por la autoridad competente y credencial de conductor autorizado por la Municipalidad de San Martín de Porres, pudiendo ser: a) Propietario Conductor - Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la municipalidad para prestar servicio de transporte público de pasajeros en vehículo menor de su propiedad. b) Conductor.- Persona natural incorporado a una persona jurídica autorizada por la municipalidad que presta el servicio especial en vehículos menores que no son de su propiedad. 6. Paradero: Área de la vía pública autorizada a una persona jurídica técnicamente califi cada para prestar servicio de transporte en vehículos menores dentro de una zona de trabajo, en la que los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 7. Zonas de Trabajo: Son las áreas territoriales demarcadas por el municipio, delimitadas en forma perimetral y defi nida por vías. A través de las mismas la municipalidad autoriza la prestación del servicio especial a las personas jurídicas mediante la resolución de operación. La cantidad de las zonas de trabajo será determinada por la municipalidad. 8. Resolución de Operación: Documento que autoriza a una persona jurídica a prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinadas zonas de trabajo, incluyendo la determinación de paraderos y fl ota, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.