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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420760 Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054- 97-EF, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley No. 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. SE RESUELVE: Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 26% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 004-2010-BCRP. Regístrese, comuníquese y publíquese. Lima, 15 de junio de 2010 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 507982-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la OPLD “San Luis Cambia” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 131-2010-ROP/JNE Lima, 8 de junio del 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Ahmed Walter Amesquita Vargas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “SAN LUIS CAMBIA”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el 12 de enero del 2010, el ciudadano Ahmed Walter Amesquita Vargas, Personero Legal Titular de la OPLD “SAN LUIS CAMBIA”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 104-2010/SGAE/GOR/ RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 953 fi rmas presentadas por la OPLD. se declararon válidas 592, cantidad que supera las 452 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Memorando N° 053-2010- DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD. solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del referido distrito; Que, con fecha 27 de mayo del 2010, se publicó en el diario “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 0780-2010-SC/JNE de fecha 07 del presente, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la OPLD “SAN LUIS CAMBIA”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Políticas Locales, tomo 13, partida electrónica número 19, y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Ahmed Walter Amesquita Vargas y Jorge Fernando Valdiviezo Álvarez, respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Director del Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones 507200-1