Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2010 (17/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

420761

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pirococha
RESOLUCION JEFATURAL N° 519-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de junio de 2010 VISTOS: El Informe N° 00159-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (21MAY2010) emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 0059-2010-GRC/ RENIEC (26MAY2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Articulo 262° del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del Informe del visto, senala que la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PIROCOCHA, Distrito de Inahuaya, Provincia de Ucayali, Departamento de MORDAZA, no ha presentado Acta de Conformacion de Comite Especial a que se refiere el considerando precedente, por lo que debera ser subsanada; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PIROCOCHA, ha formalizado su respectivo expediente de regularizacion de Oficina Registral, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PIROCOCHA, Distrito de Inahuaya, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que los procedimientos registrales que realicen MORDAZA efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registros de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PIROCOCHA, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se acredite debidamente la conformacion del Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 507921-1

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Llahuecc
RESOLUCION JEFATURAL N° 520-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de junio de 2010 VISTOS: El Informe N° 00156-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (19MAY2010) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles y el Informe N° 00060-2010-GRC/ RENIEC (01JUN2010) de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la

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