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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420768 Articulo 11º.- Medios Para la Convocatoria La convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web municipal, www.munimolina. gob,pe, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, deberá colocarse carteles en los módulos de Serenazgo o en la vía pública y podrá utilizarse la radio, periódicos, revistas u otros medios de difusión que se estime conveniente. CAPITULO II IDENTIFICACION V REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Artículo 12.- Registro de Agentes Participantes Realizada la convocatoria la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal será la encargada de registrar a los agentes participantes que representarán a la sociedad civil, esto es, a las organizaciones sociales de base, universidades, entidades públicas de desarrollo, organizaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones juveniles, comunidades, asociaciones de personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, niños y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género. Artículo 13º.- Requisitos para el registro Para efectos del registro, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo una solicitud dirigida a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al formato que obra en Anexo N° 05 del Instructivo del Presupuesto Participativo. Los agentes participantes deben ser elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen, para actuar en su representación. Aquellos actores que se encuentren acreditados por haber participado en procesos participativos de años anteriores y si su status dentro de la organización que representa se mantiene, sólo deberá confi rmar su participación por escrito, a fi n de evitar la presentación de los mismos documentos de acreditación cada año. Artículo 14º.- Procedimiento del registro Recibida la solicitud, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto evaluará si la organización social o institución ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, de ser así, se procederá al registro del agente participante acreditado, caso contrario, la observará. Vencido el plazo otorgado sin que la organización peticionante cumpla con subsanar la observación se denegará el registro. Si Ia organización peticionante levanta a observación, se procederá al registro. La formulación de observaciones, el levantamiento de las mismas y el resultado de la califi cación, disponiendo el registro o su denegatoria, serán publicadas en el portal institucional, así como en el local del Palacio Municipal y otros locales municipales. Procede recurso impugnativo contra el registro o la denegatoria del registro que formule la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la misma que se presentara dentro de las 48 horas de comunicada la situación materia de impugnación. Dicho recurso impugnatorio será resuelto por el Equipo Técnico en un plazo de 48 horas como máximo y publicada en el portal institucional así como en el Local Municipal. Artículo 15º.- Registro de Agentes Participantes En el Registro de Agentes Participantes para el Proceso Participativo de La Municipalidad Distrital de La Molina, se consignará su nombre, número de documento de identidad, dirección, nombre de la organización a La que representa y su cargo en ésta, de corresponder. Artículo 16º.- Representantes de personas de derecho privado y/o público. Los representantes de las entidades públicas y/o privadas que desarrollan acciones en el distrito, para poder registrarse deberán presentar La acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente. Artículo 17º.- Representantes de las organizaciones sociales Sólo podrán registrarse agentes participantes acreditados por las organizaciones sociales que cuenten con resolución de reconocimiento y directiva inscrita vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de La Municipalidad Distrital de La Molina. Para tal efecto deberán presentar La acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente. Artículo 18º.- Agentes participantes titulares y alternos Las organizaciones de la sociedad civil podrán acreditar 02 agentes participantes, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que participen en el desarrollo del proceso de programación del Presupuesto Participativo. Ambos podrán participar indistintamente, uno en reemplazo del otro. No se permite La participación de apoderados o representantes de los agentes participantes, designados por éstos mismos. Artículo 19º.- Agentes participantes acreditados Realizada la acreditación y registro de los agentes participantes en los plazos establecidos en el cronograma del Proceso Participativo; la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal remitirá la relación de los Agentes Participantes acreditados al Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo 20º.- De los agentes participantes Son Agentes Participantes con voz y voto para la priorización de proyectos: - Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital. - Representantes de las organizaciones sociales, debidamente acreditados. - Representantes de los organismos del Estado, debidamente acreditados. Son Agentes Participantes con voz y sin voto: - Los miembros del Equipo Técnico. Los agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma del proceso participativo que se establezca para cada año fi scal, siendo sus cargos ad honorem y de participación social. Artículo 21º.- Responsabilidades Las responsabilidades de los Agentes Participantes, según sus funciones, son: a) Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y demás reuniones que se convoquen durante el proceso participativo. b) Participar en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto a los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de resultados. c) Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del presupuesto participativo. d) Participar en la elección del Comité de Vigilancia y Control. CAPITULO III CAPACITACIÓN Artículo 22º.- Capacitación de los agentes participantes El Equipo Técnico organizará la realización de actividades de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para lograr que los agentes participantes conozcan el manejo técnico del presupuesto y el mecanismo de participación y elaboración del presupuesto participativo. Las acciones de capacitación podrán realizarse en días consecutivos, agrupando a los agentes participantes por sectores.