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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (17/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420771 Artículo 47º.- Fase de Priorización de Proyectos Un representante del Equipo Técnico presentará una lista de proyectos que superaron la evaluación técnica, presentando los problemas priorizados a los que contribuyen a dar solución, los costos estimados y el cronograma preliminar de inversión. En el caso de proyectos que no hubiesen superado la evaluación, el Equipo Técnico explicará brevemente las observaciones planteadas. No es posible incluir nuevos proyectos para la priorización, luego de la evaluación técnica. Los agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes defi nidos en el taller correspondiente. Luego el representante del Equipo Técnico ordena los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios. Finalmente se precisa el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofi nanciamiento. Artículo 48º.- Ideas de Proyecto En el caso que los proyectos priorizados se encuentren a nivel de idea de proyecto y requieran ser formulados, deberá asignárseles el presupuesto estimado por el Equipo Técnico durante su evaluación. Artículo 49º.- Proyectos o Acciones Alternativos Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente y a fi n de evitar que en los agentes participantes se creen falsas expectativas, ya que un proyecto priorizado puede fi nalmente no ser ejecutado; éstos podrán señalar el proyecto o acción que se ejecutará en su lugar, obtenido de la lista de proyectos alternativos que se menciona en el artículo siguiente. En caso que un proyecto o acción priorizado no pueda ser ejecutado, por las razones anteriormente expuestas, y los agentes participantes no hayan aprobado uno alternativo, el Alcalde dispondrá el reemplazo del proyecto en cuestión por otro, según Ia escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacer de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Comité de Vigilancia. Artículo 50º.- Fase de Asignación de Presupuesto Luego de la priorización de los proyectos, se asignará el presupuesto a cada uno de éstos, de acuerdo a la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo correspondiente. Los proyectos que por limitaciones presupuestales no logren fi nanciamiento se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente. CAPITULO IX FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS SUB CAPITULO I COMITE DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 51º.- Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP, es un Órgano colegiado de la sociedad civil, elegido por los agentes participantes como parte del Evento de Formalización de Acuerdos y Compromisos. Está compuesto por cinco (05) miembros elegidos por mayoría simple entre los agentes participantes acreditados en el proceso, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el proceso de ejecución del presupuesto. Artículo 52º.- Requisitos para ser elegidos Son requisitos para ser elegido miembros del Comité de Vigilancia - CVPP: - Ser agente participante, representante de una organización social o de una institución privada, del distrito de La Molina (acreditado por su organización o institución) - Radicar en el distrito de La Molina. - No haber sido condenado por delitos o faltas. No pueden ser elegidos los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. La conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo debe procurar la participación de mujeres, a fi n de cumplir los principios de igualdad de oportunidades y equidad. Artículo 53º.- Elección Para iniciar el proceso de elección los agentes participantes postulan a sus candidatos en forma verbal. Luego de ello se procede a la votación estableciendo un orden de prelación de acuerdo al puntaje. Los cinco (05) candidatos que obtuvieron mayor puntaje son designados como titulares, siendo el que obtuvo el mayor, el Presidente y el siguiente el Secretario. Los que obtuvieron los puestos sexto y sétimo se constituyen accesitarios, de tal manera que si alguno de los titulares deja de ejercer funciones, los siguientes suben en prelación e ingresa el suplente en último lugar. Artículo 54º.- Funciones de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo a) Presidente: Corresponde al Presidente representar formalmente al Comité, proponer las acciones de vigilancia entre sus miembros, convocar y presidir las reuniones y cursar las comunicaciones que acuerde el Comité. b) Secretario: Corresponde al Secretario citar a las sesiones programadas, redactar los acuerdos del comité en el Libro de Actas que se aperture y llevar en forma ordenada el archivo documentario del Comité. Los demás miembros del Comité cumplirán las funciones que por acuerdo le establezca el Comité dentro del marco de su competencia. Artículo 55º.- Adopción de acuerdos El Comité de Vigilancia y Control - CVCPP se reunirá en la oportunidad que consideren convenientes para el caso, adoptando sus acuerdos por mayoría de los miembros que Io conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas correspondiente. SUB CAPITULO II FORMALIZACION DE ACUERDOS V COMPROMISOS Artículo 56º.- Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo El Alcalde o el miembro del Equipo Técnico que éste disponga, presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los agentes participantes para su consideración y aprobación fi nal. Los agentes participantes formalizan los acuerdos suscribiendo el acta correspondiente. Artículo 57º.- Requerimiento de Información Para el desarrollo de sus acciones de vigilancia el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP, deberá utilizar a información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”. Además, podrá solicitar información respecto al proceso del presupuesto participativo, a través de los mecanismos que establece La Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública. Artículo 58º.- Difusión del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo El Alcalde dispondrá la publicación del Documento y Acta de Acuerdos para conocimiento de la comunidad en a página web de la municipalidad, así como en otros medios disponibles.