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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de junio de 2010 420770 - Diagnóstico e identifi cación y priorización de resultados. - Identifi cación de criterios de priorización de las alternativas de solución, - Identifi cación de proyectos. Artículo 38º.- Diagnóstico e identifi cación y priorización de resultados Este taller se inicia con la presentación del diagnóstico de los resultados identifi cados en la localidad, realizado por el Equipo Técnico, el que deberá ser enriquecido con las opiniones de los agentes participantes. A partir de este diagnóstico, los agentes participantes deberán priorizar los resultados identifi cados para lo cual deberán utilizar los siguientes criterios: impacto del problema, población afectada, Plan Integral de Desarrollo y Plan Estratégico Institucional. Los agentes participantes, con apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados, lo cual orientarán la evaluación técnica a realizar por el Equipo Técnico y la fase de priorización de proyectos. Artículo 39º.- Identifi cación de criterios de priorización de las alternativas de solución En esta fase se identifi can los criterios para la priorización de las alternativas (proyectos de inversión) de solución a los resultados identifi cados y priorizados en la agenda del desarrollo local. La identifi cación de criterios es el resultado de un análisis crítico de las líneas posibles de intervención para la contribución a la solución de un problema. Los criterios de priorización deben ser formulados tomando en cuenta los siguientes criterios: sustentación sólida, competencia, porcentaje de población benefi ciaria, consistencia del proyecto, rentabilidad social, entre otros. Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los proyectos. Artículo 40º.- Identifi cación de proyectos Sobre la base de los resultados priorizados y en función a los resultados prioritarios a lograr y las responsabilidades y competencias de la municipalidad, los agentes participantes presentarán las propuestas de proyectos como alternativas al logro de los resultados priorizados. Los que no respondan a los resultados priorizados en la primera fase de este taller, no deberán ser incluidos en la lista a evaluar por el Equipo Técnico. Para la presentación de las propuestas de acciones que involucren zonas de intervención especifi ca (tales como rehabilitación de parques, construcción de losas deportivas, instalación de juegos infantiles, etc.), los agentes participantes deberán acreditar que estas acciones cuentan con la aprobación de más del cincuenta por ciento (50%) de los propietarios de los predios directamente involucrados, esto es, aquellos circundantes al área de intervención. Los agentes participantes que deseen presentar proyectos, lo harán mediante la Ficha de Acción o Proyecto que fi gura como Anexo N° 02 de la presente ordenanza, adjuntando el padrón de fi rmas en caso de corresponder. Los agentes participantes discutirán los proyectos propuestos e identifi can una lista de proyectos que deberán ser evaluados por el Equipo Técnico para su posterior priorización de acuerdo a las especifi caciones contenidas en la etapa de formalización de acuerdos y compromisos. No se deberá priorizar proyectos que no correspondan al logro de los resultados priorizados, tales como: plazas decorativas, obras monumentales, estadios, etc., o intervenciones que por el ámbito geográfi co, ubicación, o poca demanda devienen en innecesarias. Así como tampoco aquellos que se desarrollarían en áreas que no cuenten con saneamiento legal. Artículo 41º.- Proyectos viables Los agentes participantes pueden utilizar los proyectos comprendidos en el banco de proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP que contiene el registro de los estudios de proyectos en la fase de preinversión ya que ello permite plantear proyectos viables durante el proceso participativo y de esta manera, llegar a acuerdos ejecutables, y, además, permite evitar crear expectativas en los agentes participantes al no aprobar ideas de proyectos que durante a evaluación técnica que se realiza para incorporarlos a dicho sistema, pueden resultar no viables. Artículo 42º.- Banco de Proyectos El banco de proyectos contiene el registro de todos los perfi les de los proyectos de inversión. El perfi l es la primera etapa de la fase de pre inversión. La Gerencia de Desarrollo Urbano, como Unidad Formuladora de Proyectos, evaluará y/o elaborará los perfi les de proyectos y manejará el banco de los mismos. CAPITULO VII EVALUACION TECNICA Artículo 43º.- Evaluación Técnica El objetivo de esta fase es la evaluación técnica y fi nanciera de las propuestas de proyectos recogidas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los resultados priorizados. El resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos. Artículo 44º.- Análisis del Equipo Técnico La evaluación técnica es realizada por el Equipo Técnico, que deberá concentrarse en tres tipos de análisis: a) Para el caso de proyectos que cuentan con estudios de preinversión ajustados al marco del Sistema Nacional de Inversión Publica - SNIP: Que los estudios de preinversión estén completos y vigentes, es decir, si cumplen con los estándares técnicos y si contienen información actual. Se deberá identificar claramente el problema al que apunta el proyecto, monto total y el cronograma preliminar de inversión. b) Para el caso de propuestas a nivel de idea de proyecto: Que los proyectos propuestos respondan a problemas concretos y que constituyan verdaderas soluciones y que los costos del proyecto sean razonables, teniéndose en cuenta los criterios del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Si no resultan pertinentes, el Equipo Técnico deberá plantear alternativas de solución, las que deberán ser identifi cadas y costeadas referencialmente, a fi n que sean incluidas como proyectos en la etapa de priorización. c) Para el caso de problemas priorizados que no tengan propuestas de proyectos: Que se proponga, por parte del Equipo Técnico, alternativas de solución para ser discutidas en el taller de priorización por los agentes participantes. CAPITULO VIII TALLER DE PRIORIZACION DE PROYECTOS Y ACCIONES Artículo 45º.- Taller de Priorización de Proyectos y Acciones Este taller se realiza luego de efectuada la evaluación del Equipo Técnico a la lista de proyectos identifi cados en el taller anterior. Tiene como objetivo, la priorización de proyectos y acciones de acuerdo a los criterios previamente establecidos y la formalización de estos acuerdos por parte de los agentes participantes. Ambos objetivos pueden desarrollarse en el mismo taller o en diferentes momentos. El resultado de este taller, es una lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso. Artículo 46º.- Fases del Taller de Priorización de Proyectos y Acciones. Este taller consta de dos fases: a) Priorización de Proyectos b) Asignación de Presupuesto