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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de junio de 2010 420812 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados - ANATEC la modificación de su plana docente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 870-2010-MTC/15 Lima, 26 de marzo de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 013586 y Expediente Nº 2010-0003214, presentado por la Escuela de Conductores Profesionales Especializados – Asociación Nacional de Transporte de Carga - ANATEC en adelante La Escuela, que solicita autorización para modifi car su plana docente previamente autorizada por esta administración; y, CONSIDERANDO: Que, según Resolución Directoral Nº 1390-2009- MTC/15 de fecha 31 de marzo del 2009, se otorgó a la empresa Asociación Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC autorización para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales Especializados; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 181-2010- MTC/15 de fecha 19.01.10, se autorizó la modifi cación de su plana docente. Que, mediante los Expedientes señalados en vistos la Escuela solicita se autorice la modifi cación de su Plana Docente únicamente en cuanto al cargo de Director, proponiendo a don Ángel Melecio Chavez Cervantes en reemplazo del señor Miguel Erasmo Puca Leguia, adjuntando su Currículum Vitae debidamente documentado y una Declaración Jurada con la que acredita contar con solvencia moral comprobada, cumpliendo de este modo con los requisitos dispuestos en el literal a) del numeral 43.2, del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, que establece los requisitos de idoneidad y experiencia que debe ostentar el cargo de Director para formar parte de la Plana Docente de una Escuela de Conductores. Que, es preciso indicar que el artículo 117º del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado. Que, según Informe Nº 344-2010-MTC/15.03 de fecha 23.03.2010, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados – Asociación Nacional de Transporte de Carga - ANATEC la modifi cación de su plana docente en cuanto al Director, considerándose como tal a don Ángel Melecio Chavez Cervantes. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 498027-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Directiva “Directrices y Lineamientos para la Implementación de las Fases II y III del Plan Nacional de Prevención por Sismos 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 138-2010-INDECI 4 de junio del 2010 VISTOS; El Memorándum Nº 628-2010-INDECI/10.0 del Director Nacional de Prevención, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2010- PCM, se aprobó el “Plan Nacional de Prevención por Sismos 2010”, como uno de los ejes de trabajo para la implementación en nuestro país, de medidas que permitan reaccionar mejor frente a la ocurrencia de un desastre, así como a eliminar o minimizar factores que generen riesgos y vulnerabilidades, documento que además constituye un instrumento técnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, en el marco de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, elaboren e implementen, en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción, su correspondiente “Plan Regional de Prevención por Sismos 2010”; Que, en este contexto, resulta necesario establecer los lineamientos y parámetros para la implementación de las Fases II y III del Plan Nacional de Prevención por Sismos