Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2010 (18/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de junio de 2010

Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados - ANATEC la modificacion de su plana docente
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 870-2010-MTC/15 MORDAZA, 26 de marzo de 2010 VISTO: El Parte Diario Nº 013586 y Expediente Nº 2010-0003214, presentado por la Escuela de Conductores Profesionales Especializados ­ Asociacion Nacional de Transporte de Carga - ANATEC en adelante La Escuela, que solicita autorizacion para modificar su plana docente previamente autorizada por esta administracion; y, CONSIDERANDO: Que, segun Resolucion Directoral Nº 1390-2009MTC/15 de fecha 31 de marzo del 2009, se otorgo a la empresa Asociacion Nacional del Transporte Terrestre de Carga - ANATEC autorizacion para funcionar como una Escuela de Conductores Profesionales Especializados; asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 181-2010MTC/15 de fecha 19.01.10, se autorizo la modificacion de su plana docente. Que, mediante los Expedientes senalados en vistos la Escuela solicita se autorice la modificacion de su Plana Docente unicamente en cuanto al cargo de Director, proponiendo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando su Curriculum Vitae debidamente documentado y una Declaracion Jurada con la que acredita contar con solvencia moral comprobada, cumpliendo de este modo con los requisitos dispuestos en el literal a) del numeral 43.2, del articulo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, que establece los requisitos de idoneidad y experiencia que debe ostentar el cargo de Director para formar parte de la Plana Docente de una Escuela de Conductores. Que, es preciso indicar que el articulo 117º del Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los articulos 47º, 48º, 49º y 50º del acotado Reglamento, se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes, senaladas en el Cuadro de Tipificacion y Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecucion de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del articulo 43º del Reglamento MORDAZA citado. Que, segun Informe Nº 344-2010-MTC/15.03 de fecha 23.03.2010, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la Escuela ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Profesionales Especializados ­ Asociacion Nacional de Transporte de Carga - ANATEC la modificacion de su plana docente en cuanto al Director, considerandose como tal a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cervantes. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones

correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 498027-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Directiva "Directrices y Lineamientos para la Implementacion de las Fases II y III del Plan Nacional de Prevencion por Sismos 2010"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 138-2010-INDECI 4 de junio del 2010 VISTOS; El Memorandum Nº 628-2010-INDECI/10.0 del Director Nacional de Prevencion, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el Organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil ­ SINADECI; Que, el articulo 44º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas estan a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad tecnico - normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito, coordina su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2010PCM, se aprobo el "Plan Nacional de Prevencion por Sismos 2010", como uno de los ejes de trabajo para la implementacion en nuestro MORDAZA, de medidas que permitan reaccionar mejor frente a la ocurrencia de un desastre, asi como a eliminar o minimizar factores que generen riesgos y vulnerabilidades, documento que ademas constituye un instrumento tecnico de referencia para que los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de los Sistemas Regionales de Defensa Civil, elaboren e implementen, en coordinacion con los Gobiernos Locales de su jurisdiccion, su correspondiente "Plan Regional de Prevencion por Sismos 2010"; Que, en este contexto, resulta necesario establecer los lineamientos y parametros para la implementacion de las Fases II y III del Plan Nacional de Prevencion por Sismos

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