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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420966 Decreto Supremo Nº 003-98-PE (el mismo que se encuentra vigente por no haber sido derogado por ninguna norma), concordante con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODCE, se ha establecido que los armadores “podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (actualmente Dirección General) del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma” por lo que ya no correspondería incluir a la embarcación pesquera “AUREA MARIA I” bajo dicho régimen; Que, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE), el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situación que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 señala en su segunda disposición fi nal y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, lo dictaminado por el Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulación Pesquera; incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público, al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; Que, sin embargo en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93- JUS, correspondería acatar el mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 468-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 0671- 2010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y bajo responsabilidad del referido magistrado, otorgar a favor del señor ELIAS GEREMILLAS CALDERON POLO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA MARIA I de matrícula CO-1387-CM, con 108.40 m3 de capacidad de bodega en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo. Artículo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral al Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 509112-3 Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 383-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 08 de junio del 2010 Visto los escritos con registro N° 00088917-2009 de fechas 08 de noviembre de 2009 y 26 de enero, 19 de febrero y 05 de abril de 2010, presentados por la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca, entre otros, al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN, para operar las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-4851-CM, con 33.17 y 35.92 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½” pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolución Directoral N° 396-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, se otorgó al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN y a su esposa FRANCISCA HUAMANCHUMO DE CUSTODIO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL-10319-CM, para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera con 33.17 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño de mínimo de abertura de