Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

Decreto Supremo Nº 003-98-PE (el mismo que se encuentra vigente por no haber sido derogado por ninguna norma), concordante con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODCE, se ha establecido que los armadores "podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (actualmente Direccion General) del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma" por lo que ya no corresponderia incluir a la embarcacion pesquera "AUREA MORDAZA I" bajo dicho regimen; Que, el articulo 24 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE), el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; situacion que no ha sido considerada por la referida judicatura en su dictamen judicial dispuesto; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 senala en su MORDAZA disposicion final y transitoria que; queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, lo dictaminado por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contraviene flagrantemente lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1084, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros Dispositivos de Ordenamiento y Regulacion Pesquera; incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico, al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; Que, sin embargo en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93JUS, corresponderia acatar el mandato judicial dispuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 468-2010-

PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 06712010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de lo ordenado por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y bajo responsabilidad del referido magistrado, otorgar a favor del senor MORDAZA GEREMILLAS MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA I de matricula CO-1387-CM, con 108.40 m3 de capacidad de bodega en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920 y con acceso a los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo. Articulo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral al MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 509112-3

Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL N° 383-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 08 de junio del 2010 Visto los escritos con registro N° 00088917-2009 de fechas 08 de noviembre de 2009 y 26 de enero, 19 de febrero y 05 de MORDAZA de 2010, presentados por la senora MORDAZA MORDAZA LLONTOP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 649-97-PE de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN, para operar las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matricula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matricula PL-4851-CM, con 33.17 y 35.92 m3 de capacidad de bodega, respectivamente, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½" pulgada (13 mm.); Que, mediante Resolucion Directoral N° 396-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y a su esposa MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 con matricula PL-10319-CM, para la construccion de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA con 33.17 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano de minimo de abertura de

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