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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (21/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420967 malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm) respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 399-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, en su artículo 1°, se reconoce la capacidad de bodega en 39.10 m3 de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-4851-CM. Asimismo, a través del artículo 3°, se otorgó al señor NICOLAS CUSTODIO UCHOFEN y a su cónyugue FRANCISCA HUAMANCHUMO DE CUSTODIO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-4851-CM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera con 39.10 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral N° 132-2006- PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de abril de 2006, se restituyó los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL-10319-CM de y BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, siendo incluida en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 229-2002-PRODUCE, al aceptar la Administración la renuncia formulada por la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO Vda. DE CUSTODIO a la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral N° 396-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 399-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 532-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de diciembre de 2007, se resuelve “declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, solicitado por FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP; Que, mediante el escrito con registro N° 00088917- 2009, de fecha 08 de noviembre de 2009, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 con matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matrícula PL-04851-CM; Que, mediante Ofi cio N° 2225-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de abril de 2010, comunicó a la recurrente a fi n de que cumpla en el plazo de diez (10) días hábiles, con presentar; (i) Certifi cados Compendiosos de Dominio de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-04851-CM, a fi n de verifi car la identidad de las propietarias de dichas embarcaciones, (ii) Que, teniendo en cuenta que Nicolasa Custodio Huamanchumo se adhiere a la presente solicitud, se requiere que aquella suscriba la Declaración Jurada en que se precisa que sobre las embarcaciones no recae gravamen o proceso judicial que impida su disponibilidad y la Declaración Jurada de Adquiriente y Transferente; asimismo es necesario que cumpla con indicar su número de RUC vigente; y el (iv) Certifi cado Nacional de Arqueo de la E/P BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-4851-CM, debido a que en el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación consigna 35.81 m3 de capacidad de bodega, la cual no concuerda con la capacidad de bodega que fi gura en el permiso de pesca otorgado por la administración (39.10 m3); Que a la fecha, la señora FRANCISCA HUAMANCHUMO LLONTOP, no ha cumplido con presentar la documentación requerida a través del ofi cio antes mencionado, habiéndose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por más de treinta (30) días hábiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el informe N° 451- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matrícula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matrícula PL-04851-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 509112-4 Incorporan embarcación pesquera al Listado de los PMCE aprobado por R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y al Listado de los LMCE aprobado por R.D. Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 384-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de Junio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00027049 de fecha 08 de mayo del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., y el Informe Nº 33- 2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su Artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009- PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción;