Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm) respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 399-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 06 de noviembre de 2003, en su articulo 1°, se reconoce la capacidad de bodega en 39.10 m3 de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 3 con matricula PL-4851-CM. Asimismo, a traves del articulo 3°, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA UCHOFEN y a su conyugue MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 3 con matricula PL-4851-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 39.10 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 132-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se restituyo los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras BEATITA DE HUMAY 1 con matricula PL-10319-CM de y BEATITA DE HUMAY 3 con matricula PL-04851-CM con 39.10 m3 de capacidad de bodega, siendo incluida en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 229-2002-PRODUCE, al aceptar la Administracion la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA a la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral N° 396-2003-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral N° 399-2003-PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolucion Directoral N° 532-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de diciembre de 2007, se resuelve "declarar en abandono el procedimiento administrativo de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM, solicitado por MORDAZA MORDAZA LLONTOP; Que, mediante el escrito con registro N° 000889172009, de fecha 08 de noviembre de 2009, la senora MORDAZA MORDAZA LLONTOP, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 con matricula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 con matricula PL-04851-CM; Que, mediante Oficio N° 2225-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 22 de MORDAZA de 2010, comunico a la recurrente a fin de que cumpla en el plazo de diez (10) dias habiles, con presentar; (i) Certificados Compendiosos de Dominio de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-04851-CM, a fin de verificar la identidad de las propietarias de dichas embarcaciones, (ii) Que, teniendo en cuenta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se adhiere a la presente solicitud, se requiere que aquella suscriba la Declaracion Jurada en que se precisa que sobre las embarcaciones no recae gravamen o MORDAZA judicial que impida su disponibilidad y la Declaracion Jurada de Adquiriente y Transferente; asimismo es necesario que cumpla con indicar su numero de RUC vigente; y el (iv) Certificado Nacional de Arqueo de la E/P BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-4851-CM, debido a que en el Certificado de Matricula de la citada embarcacion consigna 35.81 m3 de capacidad de bodega, la cual no concuerda con la capacidad de bodega que figura en el permiso de pesca otorgado por la administracion (39.10 m3); Que a la fecha, la senora MORDAZA MORDAZA LLONTOP, no ha cumplido con presentar la documentacion requerida a traves del oficio MORDAZA mencionado, habiendose paralizado el Procedimiento Administrativo por causas imputables al administrado por mas de treinta (30) dias habiles, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el informe N° 4512010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido por el articulo 191° de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General";

En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BEATITA DE HUMAY 1 de matricula PL-10319-CM y BEATITA DE HUMAY 3 de matricula PL-04851-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 509112-4

Incorporan embarcacion pesquera al Listado de los PMCE aprobado por R.D. Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP y al Listado de los LMCE aprobado por R.D. Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 384-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 8 de Junio del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00027049 de fecha 08 de MORDAZA del 2010, presentado por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., y el Informe Nº 332010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP remitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion;

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