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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (21/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420968 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2009- PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2009, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur y con Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur –LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero – junio de 2010 de la citada zona; las mismas que entraron en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2) del Artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 601-2009- PRODUCE/DGEPP del 12 de agosto de 2009 se aprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado con Resolución Ministerial Nº 639-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 263- 2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 147- 2007-PRODUCE/DGEPP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, asimismo se otorgó autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, vía aplicación de la embarcación “JOSE ANTONIO” de matrícula HO-4313-CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 302-2010- PRODUCE/DGEPP del 5 de mayo de 2010, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 639-97-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 169.00 m3; Que, mediante el escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., solicitó la asignación de PMCE y LMCE Zona Norte – Centro, y PMCE y LMCE Zona Sur correspondiente a la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-CM, así como la modifi cación de resolución autoritativa por cambio en la matrícula a CO-11842-PM, el cual es un procedimiento de aprobación automática; Que, mediante Memorando Nº 00296-2010- PRODUCE/OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite el Informe Nº 33-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, sobre el cálculo del PMCE y LMCE Zona Norte - Centro y el PMCE y LMCE Zona Sur de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de EMPRESA PESQUERA JOSE ANTONIO S.A.C., modifi cación de permiso de pesca de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 169.00 m3 de volumen de bodega, y de acuerdo a lo expuesto, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Norte – Centro, y Sur aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009- PRODUCE/DGEPP, así como al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE para la Zona Norte Centro, y Zona Sur aprobado con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 408-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 33-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM, con un PMCE de 0,09758% para la Zona Norte –Centro, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación -LMCE Zona Norte- Centro, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de abril del 2010, a la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO- 11842-PM, con un LMCE de 2 439,72 TM para la Zona Norte –Centro, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 3°.- La incorporación de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842- PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación –LMCE, aprobado por Resolución Directoral Nº 273-