Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 547-2009PRODUCE de fecha 30 de diciembre del 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta de la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo enero - junio de 2010, la misma que rige a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de esta Resolucion Ministerial, es decir, a partir del 25 de enero del 2010; y asimismo se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 400 mil toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur y con Resolucion Directoral Nº 026-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­LMCE-Sur del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero ­ junio de 2010 de la citada zona; las mismas que entraron en vigencia a partir del 25 de enero del 2010, conforme al plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del Articulo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que en el caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion, a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11° que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o (iv) la modificacion de un permiso de pesca."; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta ( Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del 2010, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00´ Latitud Sur; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 601-2009PRODUCE/DGEPP del 12 de agosto de 2009 se aprobo a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM y 122.69 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado con Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 2632006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 1472007-PRODUCE/DGEPP, condicionandose la eficacia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos contenciosos administrativos correspondientes, asimismo se otorgo autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM, de 122.69 m3 a 169.00 m3, via aplicacion de la embarcacion "JOSE ANTONIO" de matricula HO-4313-CM y 46.31 m3 de capacidad de bodega y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta para destinarlo al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 302-2010PRODUCE/DGEPP del 5 de MORDAZA de 2010, se modifico

la Resolucion Ministerial Nº 639-97-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 263-2006-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 147-2007-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 601-2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 169.00 m3; Que, mediante el escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicito la asignacion de PMCE y LMCE MORDAZA Norte ­ Centro, y PMCE y LMCE MORDAZA Sur correspondiente a la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-CM, asi como la modificacion de resolucion autoritativa por cambio en la matricula a CO-11842-PM, el cual es un procedimiento de aprobacion automatica; Que, mediante Memorando Nº 00296-2010PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el Informe Nº 33-2010PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, sobre el calculo del PMCE y LMCE MORDAZA Norte - Centro y el PMCE y LMCE MORDAZA Sur de la embarcacion pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., modificacion de permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 169.00 m3 de volumen de bodega, y de acuerdo a lo expuesto, corresponde efectuar las incorporaciones correspondientes al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte ­ Centro, y Sur aprobadas por las Resoluciones Directorales Nºs 843-2008-PRODUCE/DGEPP y 376-2009PRODUCE/DGEPP, asi como al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE para la MORDAZA Norte Centro, y MORDAZA Sur aprobado con Resolucion Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 408-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 33-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias, Ley Nº 26920; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842-PM, con un PMCE de 0,09758% para la MORDAZA Norte ­Centro, de acuerdo a lo determinado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 2°.- Incorporar al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion -LMCE MORDAZA NorteCentro, aprobado por Resolucion Directoral Nº 273-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2010, a la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO11842-PM, con un LMCE de 2 439,72 TM para la MORDAZA Norte ­Centro, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 3°.- La incorporacion de la embarcacion pesquera "DON MANUCO" de matricula CO-11842PM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­LMCE, aprobado por Resolucion Directoral Nº 273-

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