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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (21/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420969 2010-PRODUCE/DGEPP, Zona Norte-Centro referida en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citadas Resoluciones. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/ DGEPP, a la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM, con un PMCE de 0,069392% para la Zona Sur, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 5°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM, con un LMCE de 277,568 TM, de acuerdo a lo determinado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera “DON MAÑUCO” de matrícula CO-11842-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral Nº 026-2010- PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 4° y 5º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras referidas en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 509112-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 385-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de junio del 2010 Visto los escritos con registro Nº 00022245-2010, adjunto Nº 01, 02, 03 y 04 de fechas 16 de marzo, 07,16 de abril, 20 y 26 de mayo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosas juzgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, de fecha 27 de febrero de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “WARANGO” de matrícula Nº CO-5797-CM, construido en el año de 1963, con 100 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 235-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO de matrícula Nº CO-5797-CM, a favor de la empresa CABINZA S.A.C., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995; Que, mediante Resolución Directoral Nº 596-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de agosto del 2009, se aprobó a favor de la empresa GROLIFF S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional “WARANGO” de matrícula Nº CO-5797-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera WARANGO” de matrícula Nº CO-5797-CM, además la empresa tiene el dominio de la citada embarcación, inscrita en la SUNARP de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima con la en la Partida Nº 00710454, asimismo ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, actualmente la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula Nº CO-5797-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal j) del Anexo I y Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; con una capacidad de bodega de 103.70 m3, en la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta para consumo humano indirecto y el recurso sardina se encuentra suspendida; Que, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, con el Ofi cio Nº 0239-2010-PRODUCE/OGA/OEC, del 22 de marzo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que i) Mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 236-2008 de fecha 26.03.08, se inició procedimiento de ejecución coactiva, cuya Resolución de Sanción Nº 461- 2004-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 05.11.04, con una multa ascendente de 9.33, la misma que sanciona a la embarcación WARANGO de matrícula Nº CO-5797-PM, Resolución de sanción confi rmada, mediante Resolución de Comité de Apelaciones Nº 693-2007-PRODUCE/CAS, de fecha 10.08.07, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda contenciosa administrativa , ante el Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, examinada la causal, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Resolución Nº 00253-2008-S, de fecha 14.04.08, dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. ii) Mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 430-2008 de fecha 07.08.07, se inició procedimiento de ejecución coactiva, cuya Resolución de Sanción Nº 2118- 2007-PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 07.08.07, con una multa ascendente de 3.71 UIT, la misma que sanciona a la embarcación WARANGO de matrícula Nº CO-5797-PM, Resolución de Sanción confi rmada, mediante Resolución de Comité de Apelaciones Nº 108-2008-PRODUCE/CAS, de fecha 18.02.08, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haberse interpuesto una demanda contenciosa administrativa , ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, examinada la causal, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Resolución Nº 00434-2008-S, de fecha 05.06.08, dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula Nº CO-5797-CM, se ha verifi cado que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso