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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (21/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420981 artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 509001-1 Otorgan a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. renovación de la R.VM Nº 456- 2006-MTC/03, en extremo que renovó autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 433-2010-MTC/03 Lima, 9 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-009573, presentada por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgó a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., entre otras, la renovación de la autorización para que continúe operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima. El plazo otorgado venció el 23 de marzo de 2009; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, donde se consiga que el plazo para la atención del procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y éste se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con fecha 20 de marzo de 2009, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. solicitó la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima; Que, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., se encuentra en Reestructuración Patrimonial, habiéndose asumido el régimen de administración por una Junta de de Acreedores, por lo que “(…) a partir de su nombramiento y durante el proceso de reestructuración, el Administrador designado sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias, sin reserva ni limitación alguna, a los directores, representantes legales y apoderados de la empresa, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que fueran necesarios para lograr su recuperación económica y fi nanciera, según lo establezca el acuerdo de la Junta.”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º de la Ley de Reestructuración Patrimonial; Que, asimismo, durante el proceso de reestructuración queda en suspenso el Estatuto y la competencia de la Junta General de Accionistas, en todo lo referente a la administración de la empresa, siendo asumida sus funciones por la Junta de Acreedores hasta la conclusión del proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Ley de Reestructuración Patrimonial; Que, la junta de acreedores ha designado como administrador de la administrada a CORPORACIÓN PERUANA DE CONSULTORIA S.A. – CORPECON S.A.; Que, mediante Memorando Nº 1628-2010-MTC/29 del 11 de mayo de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2341-2010-MTC/29.02, del 10 de mayo de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la mencionada estación el día 07 de mayo de 2010, concluyendo que opera con las características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación, por lo que la inspección técnica es favorable; Que, se ha verifi cado que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., CORPORACIÓN DE CONSULTORÍA S.A., CORPECON S.A., y los señores Víctor Gonzalo Iturry Ruiz y Alvaro Luciano Gutierrez Arcila, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 525-2007- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Lima, se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2396-2010- MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovación de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovó la autorización que le fue otorgada para operar una estación radiodifusora en VHF, en la localidad de Lima, departamento de Lima, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 002-2008-MTC y 003-2010- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del