Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 509001-1

Otorgan a Empresa Radiodifusora 1160 S.A. renovacion de la R.VM Nº 4562006-MTC/03, en extremo que renovo autorizacion para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 433-2010-MTC/03 MORDAZA, 9 de junio de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-009573, presentada por EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto de 2006, por mandato expreso de la Ley Nº 28853, se otorgo a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., entre otras, la renovacion de la autorizacion para que continue operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. El plazo otorgado vencio el 23 de marzo de 2009; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se actualizo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ MORDAZA, donde se consiga que el plazo para la atencion del procedimiento de renovacion de las autorizaciones del servicio de radiodifusion es de ciento veinte dias (120), y este se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrandose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y

requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, con fecha 20 de marzo de 2009, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. solicito la renovacion de la Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovo la autorizacion que le fue otorgada para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima; Que, EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., se encuentra en Reestructuracion Patrimonial, habiendose asumido el regimen de administracion por una Junta de de Acreedores, por lo que "(...) a partir de su nombramiento y durante el MORDAZA de reestructuracion, el Administrador designado sustituira de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias, sin reserva ni limitacion alguna, a los directores, representantes legales y apoderados de la empresa, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos que fueran necesarios para lograr su recuperacion economica y financiera, segun lo establezca el acuerdo de la Junta.", de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial; Que, asimismo, durante el MORDAZA de reestructuracion queda en suspenso el Estatuto y la competencia de la Junta General de Accionistas, en todo lo referente a la administracion de la empresa, siendo asumida sus funciones por la Junta de Acreedores hasta la conclusion del MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el articulo 46º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial; Que, la junta de acreedores ha designado como administrador de la administrada a CORPORACION PERUANA DE CONSULTORIA S.A. ­ CORPECON S.A.; Que, mediante Memorando Nº 1628-2010-MTC/29 del 11 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 2341-2010-MTC/29.02, del 10 de MORDAZA de 2010, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la mencionada estacion el dia 07 de MORDAZA de 2010, concluyendo que opera con las caracteristicas tecnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion, por lo que la inspeccion tecnica es favorable; Que, se ha verificado que EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., CORPORACION DE CONSULTORIA S.A., CORPECON S.A., y los senores MORDAZA MORDAZA Iturry MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 525-2007MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 122-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2396-2010MTC/28, considera que procede otorgar a EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., la renovacion de la Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en el extremo que renovo la autorizacion que le fue otorgada para operar una estacion radiodifusora en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modificado por Decretos Supremos Nºs 002-2008-MTC y 003-2010MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del

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