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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420977 Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 509013-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 435-2010-MTC/03 Lima, 10 de junio 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 972977, del 21 de mayo de 1997, presentado por la empresa RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DIVINA S.R.LTDA. sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-96- MTC/15.17 de fecha 24 de julio de 1996 se concedió a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DIVINA S.R.LTDA. por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica. Dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de setiembre de 1996; Que, con Escrito de Registro Nº 972977, la empresa RADIO Y TELEVISIÓN LUZ DIVINA S.R.LTDA. solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, mediante Escrito con Registro Nº 012487, del 01 de febrero de 2008, la administrada remitió copia de la Escritura Pública de adecuación de la sociedad a la Nueva Ley General de Sociedades, denominándose en adelante RADIO Y TELEVISIÓN “LUZ DIVINA” S.R.L. Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0076-98-MTC/15.19.03.3, del 08 de abril de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, dio cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 14 de marzo de 1998, concluyendo que la empresa RADIO Y TELEVISIÓN “LUZ DIVINA” S.R.L. ha cumplido con instalar el equipamiento mínimo necesario que le permita proporcionar una señal de buena calidad conforme fue autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17; por lo tanto, es favorable la inspección técnica realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chincha, incluyéndose en ésta al distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 1689-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa RADIO Y TELEVISIÓN “LUZ DIVINA” S.R.L., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 30 de setiembre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN “LUZ DIVINA” S.R.L. autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la autorización por diez (10) años, a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17, y concluirá el 30 de setiembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones 508998-1