Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420977

Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 12º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 13º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 509013-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 435-2010-MTC/03 MORDAZA, 10 de junio 2010 VISTO, el Escrito con Registro Nº 972977, del 21 de MORDAZA de 1997, presentado por la empresa RADIO Y TELEVISION LUZ MORDAZA S.R.LTDA. sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 341-96MTC/15.17 de fecha 24 de MORDAZA de 1996 se concedio a la empresa RADIO Y TELEVISION LUZ MORDAZA S.R.LTDA. por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de setiembre de 1996; Que, con Escrito de Registro Nº 972977, la empresa RADIO Y TELEVISION LUZ MORDAZA S.R.LTDA. solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, mediante Escrito con Registro Nº 012487, del 01 de febrero de 2008, la administrada remitio MORDAZA de la Escritura Publica de adecuacion de la sociedad a la Nueva Ley General de Sociedades, denominandose en adelante RADIO Y TELEVISION "LUZ DIVINA" S.R.L. Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de

Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0076-98-MTC/15.19.03.3, del 08 de MORDAZA de 1998, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, dio cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora el 14 de marzo de 1998, concluyendo que la empresa RADIO Y TELEVISION "LUZ DIVINA" S.R.L. ha cumplido con instalar el equipamiento minimo necesario que le permita proporcionar una senal de buena calidad conforme fue autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17; por lo tanto, es favorable la inspeccion tecnica realizada; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 082-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades correspondientes al departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chincha, incluyendose en esta al distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 1689-2010-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa RADIO Y TELEVISION "LUZ DIVINA" S.R.L., informe tecnico favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debera culminar el 30 de setiembre de 2016, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISION "LUZ DIVINA" S.R.L. autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de Chincha, departamento de Ica. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion por diez (10) anos, a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 341-96-MTC/15.17, y concluira el 30 de setiembre de 2016. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones 508998-1

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