Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

de pesca de la citada embarcacion; condicionandose la vigencia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 215 -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demas normas modificatorias, asi como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "WARANGO" de matricula Nº CO-5797-CM otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 101-95-PE, modificado por Resolucion Directoral Nº 235-2009PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 5962009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca de la presente resolucion directoral estara condicionada al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa GROLIFF S.A.C., otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 5962009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion "WARANGO" de matricula Nº CO-5797-CM. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., como titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "WARANGO" con matricula Nº CO-5797-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asi como al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GROLIFF S.A.C., de dichos anexos. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 509112-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a BITEL S.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en UHF en la localidad de Ilo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 427-2010-MTC/03 MORDAZA, 3 de junio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1999-02562007 de fecha 27 de octubre de 1999, presentado por BITEL S.R.LTDA, mediante el cual solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 010-99-MTC/15.03, del 06 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 1999, se otorgo a BITEL S.R.LTDA, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de doce (12) meses para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito y provincia Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Expediente Nº 1999-02562007, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que dentro del periodo de instalacion y prueba, el titular instalara los equipos requeridos para la respectiva prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, que seran verificadas por el organo competente; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0771-2000-MTC/15.19.03.3, del 18 de MORDAZA de 2000, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada a la estacion autorizada, mediante la cual se verifico que la administrada no cuenta con toda la instalacion para el funcionamiento de una estacion de radiodifusion por television en UHF; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2005, se publico la Ley Nº 28586, la cual en su Primera Disposicion Complementaria y Final establece que los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusion tendran un plazo adicional de regularizacion de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones; Que, toda vez que, mediante Informe Nº 1066-2001MTC/15.19.03.3, la entonces Subdireccion de Control

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