TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420970 de pesca de la citada embarcación; condicionándose la vigencia de dicho derecho administrativo al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 215 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “WARANGO” de matrícula Nº CO-5797-CM otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 101-95-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 235-2009- PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 596- 2009-PRODUCE/DGEPP, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca de la presente resolución directoral estará condicionada al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a favor de la empresa GROLIFF S.A.C., otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 596- 2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación “WARANGO” de matrícula Nº CO-5797-CM. Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “WARANGO” con matrícula Nº CO-5797-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa GROLIFF S.A.C., de dichos anexos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 509112-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a BITEL S.R.Ltda. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Ilo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 427-2010-MTC/03 Lima, 3 de junio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 1999-02562007 de fecha 27 de octubre de 1999, presentado por BITEL S.R.LTDA, mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 010-99-MTC/15.03, del 06 de enero de 1999, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de enero de 1999, se otorgó a BITEL S.R.LTDA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de doce (12) meses para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia Ilo, departamento de Moquegua; Que, mediante Expediente Nº 1999-02562007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0771-2000-MTC/15.19.03.3, del 18 de julio de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con toda la instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en UHF; Que, con fecha 21 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28586, la cual en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regularización de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones; Que, toda vez que, mediante Informe Nº 1066-2001- MTC/15.19.03.3, la entonces Subdirección de Control