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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420971 de Estaciones Radioeléctricas dio cuenta que en la inspección técnica efectuada el 27 de mayo de 2001 la estación contaba con el equipamiento necesario y operaba el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba quedó regularizado en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28586; Que, con Resolución Viceministerial Nº 186-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ilo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, con Informe Nº 1776-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a BITEL S.R.LTDA, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 010-99- MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 10 de enero de 2019, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 236- 98-MTC/15.03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a BITEL S.R.LTDA, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 010-99-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 10 de enero de 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 509010-1 Declaran aprobada solicitud de renovación de autorización otorgada por R.M. Nº 271-97-MTC/15.19 a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 429-2010-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2010 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2002-009158 de fecha 21 de agosto de 2002, presentado por la empresa RADIOMAR S.A.C., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 689-91-TC/15.17 de fecha 19 de setiembre de 1991, se concedió a la empresa RADIO MAR S.A., el plazo de un (01) año, para instalar y operar en periodo de prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, por Resolución Ministerial Nº 271-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 2 de julio de 1997, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIOMAR S.A. la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; conforme a lo dispuesto por en el artículo 2º de la citada resolución, la vigencia de la autorización venció el 19 de setiembre de 2002; Que, con fecha 21 de agosto de 2002, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicitó la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Ministerial Nº 271-97- MTC/15.19, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, el artículo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que las solicitudes de renovación no tienen el benefi cio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estación se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y características técnicas aprobadas en la autorización y en la respectiva licencia de operación; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 486- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca – Jesús – Llacanora – Baños del Inca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada