Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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de Estaciones Radioelectricas dio cuenta que en la inspeccion tecnica efectuada el 27 de MORDAZA de 2001 la estacion contaba con el equipamiento necesario y operaba el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalacion y prueba quedo regularizado en virtud al beneficio contenido en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28586; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 186-2004-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ilo, incluyendose en esta al distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que, con Informe Nº 1776-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a BITEL S.R.LTDA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 010-99MTC/15.03, y que por lo tanto, debera culminar el 10 de enero de 2019, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Viceministerial Nº 23698-MTC/15.03, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a BITEL S.R.LTDA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Ilo, departamento de Moquegua. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 010-99-MTC/15.03, computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha resolucion, el cual vencera el 10 de enero de 2019. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 509010-1

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2002-009158 de fecha 21 de agosto de 2002, presentado por la empresa RADIOMAR S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 689-91-TC/15.17 de fecha 19 de setiembre de 1991, se concedio a la empresa RADIO MAR S.A., el plazo de un (01) ano, para instalar y operar en periodo de prueba, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, por Resolucion Ministerial Nº 271-97-MTC/15.19 del 26 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de MORDAZA de 1997, se autorizo por el plazo de diez (10) anos a la empresa RADIOMAR S.A. la operacion de una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; conforme a lo dispuesto por en el articulo 2º de la citada resolucion, la vigencia de la autorizacion vencio el 19 de setiembre de 2002; Que, con fecha 21 de agosto de 2002, la empresa RADIOMAR S.A.C. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue otorgada por Resolucion Ministerial Nº 271-97MTC/15.19, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estacion se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 4862006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Banos del MORDAZA, incluyendose en esta al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada

Declaran aprobada solicitud de renovacion de autorizacion otorgada por R.M. Nº 271-97-MTC/15.19 a Corporacion Radial del Peru S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 429-2010-MTC/03 MORDAZA, 7 de junio de 2010

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