Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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articulo I del Titulo Preliminar de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Hechos arbitrarios o ilegales Son hechos arbitrarios o ilegales las acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores publicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la funcion o el servicio publico. Articulo 4º.- Competencia La Contraloria General de la Republica es la autoridad competente que recibe y evalua las denuncias presentadas, dando el tramite a las que se encuentren dentro de su ambito de competencia y derivando aquellas cuyo tramite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposicion legal expresa, tengan competencia sobre la materia objeto de la denuncia. Articulo 5º.- Beneficiarios La proteccion a que se refiere la presente Ley alcanza a: a) Funcionarios y servidores publicos. b) Ex funcionarios y ex servidores publicos. c) Personal que preste servicios en las entidades publicas bajo cualquier modalidad o regimen laboral de contratacion. d) Cualquier ciudadano que tuviera conocimiento de los hechos arbitrarios o ilegales. Articulo 6º.- Excepciones de aplicacion de la Ley Estan exentas de los beneficios que otorga la presente Ley las denuncias: a) Que afectan directamente la defensa nacional, el orden interno y las actividades de inteligencia que pueden ser desarrolladas por las diferentes entidades publicas en el ambito de sus funciones y competencias, con excepcion de las denuncias referidas a los procesos de adquisicion o mantenimiento de equipos, bienes o servicios. b) Que afectan la politica exterior y las relaciones internacionales. c) Que se sustentan en informacion obtenida lesionando los derechos fundamentales. d) Que se formulan lesionando el secreto profesional. e) Que presentan personas beneficiadas o protegidas por leyes especificas. Articulo 7º.- Requisitos de la denuncia Las denuncias presentadas son calificadas y admitidas por la Contraloria General de la Republica, siempre que reunan los siguientes requisitos: a) Que esten referidas a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales. b) Que se formulen por escrito y esten debidamente sustentadas. c) Que incluyan la identificacion o individualizacion de los autores y, si fuera el caso, de quienes participen en los hechos denunciados. d) Que los hechos denunciados no MORDAZA materia de MORDAZA judicial o administrativo en tramite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada. e) Que contengan la suscripcion del compromiso del denunciante a brindar informacion cuando lo solicite la autoridad competente. Ante la negativa, renuencia o desistimiento del mismo, la investigacion es promovida por la autoridad competente. Articulo 8º.- Medidas de proteccion y beneficios Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de proteccion y beneficios: a) La reserva de su identidad. Para ello se asigna un codigo de identificacion a la persona denunciante y se implementan las demas medidas necesarias

que establezca el reglamento. b) Independientemente del regimen laboral al que pertenece, no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locacion de Servicios o Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovacion, de haberse producido esta, no se suspende por causa de la denuncia realizada. La Contraloria General de la Republica adopta las medidas necesarias de apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales correspondientes. c) Cuando las represalias contra el denunciante, independientemente del regimen laboral al que pertenece, se materializan en actos de hostilizacion comprendidos en el Decreto Legislativo num. 728 y en otras normas conexas, el denunciante pone en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dicha situacion, la que procede a su remision al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que realice la inspeccion laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de hostilizacion, la conducta del funcionario que lo realizo es considerada una falta grave, siendo esta una causal de despido justificado, conforme a la ley de la materia. d) En los casos en que el denunciante sea coparticipe de los hechos denunciados, la reduccion gradual de la sancion administrativa, de acuerdo al grado de participacion en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales. e) En los casos en que los hechos denunciados constituyan infraccion prevista en MORDAZA administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado, segun lo establezca el reglamento de la presente Ley. El beneficio establecido en el literal e) no es aplicable cuando el denunciante se ha beneficiado de alguna manera con el acto de corrupcion denunciado. Para el caso del denunciante referido en el literal d), caducan los beneficios a otorgarse cuando, luego de concluida la investigacion de la denuncia por la instancia correspondiente, se confirma su participacion en los hechos denunciados y este no lo hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia. En el caso de que la denuncia sea presentada por cualquier ciudadano, son de aplicacion las medidas de proteccion y beneficios establecidos en los literales a) y e). Articulo 9º.- Confidencialidad La informacion proporcionada por el denunciante y el tramite de evaluacion a cargo de la instancia correspondiente y hasta su conclusion tienen caracter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia maliciosa. Articulo 10º.- Denuncia maliciosa El que denuncia ante la Contraloria General de la Republica un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comision que puedan servir de motivo para un MORDAZA de investigacion administrativa, es sancionado con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 11º.- Compromiso de difusion Las entidades publicas a las que se refiere el articulo 2º deben establecer los procedimientos internos necesarios para difundir entre sus trabajadores los alcances y beneficios otorgados por esta Ley. Es obligacion del titular de la entidad publica disponer la adopcion de medidas para la difusion de las disposiciones de la presente Ley, bajo responsabilidad administrativa funcional.

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