Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421015

En el caso que tales servicios fueran prestados por centros de servicios compartidos, los comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de las empresas o usuarios domiciliados en el exterior no podran comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Peru, los que deberan ser objeto de comprobantes de pago independientes." Articulo 2º.- De los Centro de Servicios Compartidos Para efectos del presente dispositivo entiendase por Centro de Servicios Compartidos a la empresa domiciliada vinculada economicamente a empresas no domiciliadas encargada de prestar los servicios a que se refiere el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 510219-3

Nacional de Presupuesto, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 291-2009-EF, el numeral 19.5 del articulo 19° y los articulos 20° y 21° de la Directiva N° 001-2010EF/76.01-Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2010-EF/76.01. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2010, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del citado Ano Fiscal por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 234 368 949,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos por Operaciones Oficiales de Credito TOTAL INGRESOS En Nuevos Soles 76 418 365,00 142 854 498,00 15 096 086,00 _____________ 234 368 949,00 ============ En Nuevos Soles 41 801 946,00 192 567 003,00 _____________ 234 368 949,00 ============

Aprueban la Formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del Ano Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 130-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que la Direccion General del Presupuesto Publico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 2912009-EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva N° 001-2010-EF/76.01-Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2010-EF/76.01; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacion de los Creditos Suplementarios del Primer Trimestre del Ano Fiscal 2010, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema

EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el articulo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente MORDAZA legal, los cuales son publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo siguiente:

Descripcion Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Generica del Gasto Distribucion del Ingreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Recursos Publicos Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Recursos Directamente Recaudados Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Donaciones y Transferencias Distribucion del Egreso de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Generica del Gasto ­ Recursos por Operaciones Oficiales de Credito

Anexo

Anexo Nº I

Anexo N° II

Anexo Nº III

Anexo Nº III-1

Anexo Nº III-2

Anexo Nº III-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.