Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

Articulo 12º.- Indicios de comision de delitos Si a consecuencia de la denuncia la Contraloria General de la Republica concluye en que existen indicios de la comision de algun hecho delictivo, da cuenta del mismo al Ministerio Publico a efectos de que inicie la investigacion fiscal. En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley num. 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboracion Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada, sin perjuicio de mantener las medidas de proteccion y beneficios previstos en la presente Ley. Articulo 13º.- Exclusion de proteccion y beneficios No les alcanza las medidas de proteccion y beneficios establecidos en el articulo 8º a los denunciantes que MORDAZA autores de los hechos arbitrarios o ilegales. DISPOSICION MODIFICATORIA UNICA.- Modificacion del articulo 1º de la Ley num. 27378 Modificase el articulo 1º de la Ley num. 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboracion Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboracion eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comision de los siguientes delitos: 1) Perpetrados por una o varias personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realizacion se hayan utilizado recursos publicos o hayan intervenido funcionarios o servidores publicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos. 2) Contra la MORDAZA personal, previstos en los articulos 153º y 153º-A del Codigo Penal; de peligro comun, previstos en los articulos 279º, 279º-A y 279º-B del Codigo Penal; contra la administracion publica, previstos en el Capitulo II del Titulo XVIII del Libro MORDAZA del Codigo Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley num. 27472, Ley que Deroga los Decretos Legislativos nums. 896 y 897, que Elevan las Penas y Restringen los Derechos Procesales en los Casos de Delitos Agravados, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organizacion criminal. 3) Contra la humanidad, previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV-A del Libro MORDAZA del Codigo Penal; y contra el Estado y la defensa nacional, previstos en los Capitulos I y II del Titulo XV del Libro MORDAZA del Codigo Penal. 4) De terrorismo, previsto en el Decreto Ley num. 25475, sobre penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigacion, la instruccion y el juicio, sus modificatorias y normas conexas; de apologia de los delitos senalados en el articulo 316º del Codigo Penal; y de MORDAZA de activos, previsto en la Ley num. 27765, Ley Penal contra el MORDAZA de Activos. Tambien se comprende en el presente inciso a quien MORDAZA participado en la comision de otros delitos distintos de los MORDAZA mencionados y se presente al Ministerio Publico, colabore activamente con la autoridad publica y proporcione informacion eficaz sobre los delitos mencionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo. 5) Delitos aduaneros, previstos y penados en la ley penal especial respectiva. No podran acogerse a ninguno de los beneficios por colaboracion eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros. 6) De trafico ilicito de drogas, previsto en la Seccion II del Capitulo III del Titulo XII del Libro MORDAZA del

Codigo Penal, siempre que dicho delito se cometa por una pluralidad de personas. 7) Otros cuando el agente integre una organizacion criminal. El Fiscal de la Nacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Legislativo num. 052, Ley Organica del Ministerio Publico, dictara las instrucciones necesarias que orienten a los fiscales acerca de los delitos materia de la presente Ley. Asimismo, designara al fiscal superior coordinador, reglamentando sus funciones, a fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuacion de los fiscales en la aplicacion de la presente Ley y comunique periodicamente a su despacho todo lo referente a la participacion del Ministerio Publico en este ambito." DISPOSICION FINAL UNICA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo dicta el reglamento de la presente Ley en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias contados a partir de la fecha de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de junio de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 510219-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP
DECRETO SUPREMO Nº 069-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 066-2001-ED, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos

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