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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (22/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de junio de 2010 421011 - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, modifi cado posteriormente por los decretos Nºs. 014-2004-PCM y 071-2005-PCM; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, resulta necesario incorporar nuevos procedimientos al TUPA del IRTP, en razón que ha sido expedido el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 027- 2010-PCM, todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán actualizar la información y el contenido de sus TUPA en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa PSCE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29091, Ley que modifi ca el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley Nº 27444; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de TUPA y Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 063-2009-PCM, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de Acceso a la Información Pública. Artículo 2º.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal Institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.irtp.com.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 510219-2 AGRICULTURA Oficializan la “I Exhibición Internacional de Soluciones Agrícolas y Agroindustriales, Tecnoagro Perú 2010”, a realizarse en las instalaciones de la Fortaleza del Real Felipe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0434-2010-AG Lima, 18 de junio de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1347-2010-AG-DGCA/DPC de fecha 27 de mayo de 2010 del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria y el informe Nº 001- 2010-AG-DGCA/DPC de fecha 26 de mayo de 2010, del Planificador de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el cual recomienda oficializar la “I Exhibición Internacional de Soluciones Agrícolas y Agroindustriales, Tecnoagro Perú 2010”; y, CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante el artículo 15º del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG se determina que las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país, serán autorizados mediante Resolución Ministerial a propuesta de la Dirección General de Promoción Agraria, hoy Dirección General de Competitividad Agraria; Que, mediante Carta de fecha 22 de abril del 2010, el señor Luis F. Peña Castillo, Gerente General de la empresa Target Comunicaciones S.A.C., solicita la ofi cialización de la “I Exhibición Internacional de Soluciones Agrícolas y Agroindustriales, Tecnoagro Perú 2010”, a realizarse los días 11, 12 y 13 de agosto del año en curso, en las instalaciones de la Fortaleza del Real Felipe, ubicado en en la provincia constitucional del Callao - Perú; Que, el mencionado evento tiene por objetivo fomentar el desarrollo de la actividad agrícola y agroindustrial en el Perú; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el Informe del Visto recomienda la ofi cialización de dicho evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial N° 0650-2006-AG - Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la “I Exhibición Internacional de Soluciones Agrícolas y Agroindustriales, Tecnoagro Perú 2010”, a realizarse los días 11, 12 y 13 de agosto del 2010, en las instalaciones de la Fortaleza del Real Felipe, ubicado en la provincia constitucional del Callao - Perú. Artículo 2º.- El Comité Organizador del evento a que se refi ere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su