Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2010 (22/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 22 de junio de 2010

Que, el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 2008, dispone que los Organos Componentes, Organismos Publicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucion Suprema de autorizacion de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicion que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se MORDAZA por dias reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 00008072 y DNI. 43307747, para que participe en el Curso de MORDAZA de Superficie, a llevarse a cabo la Fase Tecnica en el Centro de Instruccion MORDAZA Wandenkolk (CIAW) y la Fase Operativa en el Centro de Adiestramiento MORDAZA Marques de MORDAZA (CAAML), en la MORDAZA de Rio de Janeiro - BRASIL, a partir del 29 de junio de 2010 al 03 de junio de 2011. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Rio de Janeiro (BRASIL) - MORDAZA US$. 1,240.25 x 1 persona Gasto de Traslado: Ida y Retorno (Equipaje, Bagaje e Instalacion) US$. 2,400.00 x 2 compensaciones x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona Articulo 3º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- La referida Oficial Subalterno, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 6º.- La mencionada Oficial Subalterno revistara en la Direccion General de Educacion de la MORDAZA, por el periodo que dure la Mision de Estudios. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a la exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 510219-8

ECONOMIA Y FINANZAS
Inclusion del numeral 15 en el Apendice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 129-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, la exportacion de bienes o servicios, asi como los contratos de construccion ejecutados en el exterior, no estan afectos al Impuesto General a las Ventas; Que, el referido articulo agrega que las operaciones consideradas como exportacion de servicios son las contenidas en el Apendice V, el cual podra ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es conveniente incorporar dentro del Apendice V del mencionado dispositivo legal, a los servicios de apoyo empresarial prestados en el MORDAZA a empresas o usuarios domiciliados en el exterior consistentes en servicios de contabilidad, tesoreria y pagos centralizados e informacion de gestion financiera; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, y el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion del numeral 15 en el Apendice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporese en el Apendice V del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, el siguiente numeral: "15. Los servicios de apoyo empresarial prestados en el MORDAZA a empresas o usuarios domiciliados en el exterior consistentes en servicios de contabilidad, de informacion de gestion financiera y de tesoreria y pagos centralizados siempre que ninguno de los pagos se efectuen a proveedores domiciliados de las empresas o usuarios del exterior, y siempre que MORDAZA utilizados fuera del pais.

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