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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421167 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Trujillo, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 511961-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2010 DICTAN MEDIDAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS PARA EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD A LA POBLACIÓN DE MENORES RECURSOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL ESTRATÉGICO “ACCESO DE LA POBLACIÓN A LA IDENTIDAD” Y OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º numeral 1) establece como derecho fundamental de la persona a la identidad, derecho que, en el caso de los niños y adolescentes, ha sido desarrollado en el artículo 6º del Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo como obligación del Estado su inscripción e identidad, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal; Que, la indocumentación en los niños y adolescentes genera una grave afectación en dicho grupo de la población, toda vez que la no identifi cación por parte del Estado implica que no puedan acceder a las intervenciones comprendidas en los programas que ejecutan las entidades públicas en materia de servicios de salud, educación y de carácter social, así como difi culta el seguimiento de dichas intervenciones para evaluar su desempeño; Que, en este sentido, resulta necesario y urgente dictar medidas económicas y fi nancieras que permitan el otorgamiento en forma gratuita del Documento Nacional de Identidad (DNI) a niños y adolescentes, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” del Presupuesto por Resultados, el mismo que se realizará durante el presente año fi scal y el año fi scal 2011, considerando en una primera etapa, a la población de menores de cinco (05) años de edad de zonas urbanas y rurales, en una segunda etapa, a la población de seis (6) a catorce (14) años de edad de zonas urbanas, y en una tercera etapa a la población de seis (6) a catorce (14) años de edad de zonas rurales; Que, tales medidas son de interés nacional, toda vez que permitirá la identifi cación de la población infantil y adolescente, lo que permitirá, a su vez, fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de dicha población, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social. Las disposiciones de orden fi scal recientemente dictadas limitan una acción oportuna e inmediata en estas materias, situación que afecta el derecho constitucional de los menores de edad, y que la aplicación de tales normas de orden fi scal, en forma inmediata no permiten reducir los problemas de fi ltración de los programas sociales, afectando al erario nacional; Que, de otro lado, las disposiciones de orden fi scal señaladas en el considerando precedente, estarían afectando las acciones de supervisión y fi scalización a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –OSINERGMIN, por lo que es necesario autorizar a dicha entidad a realizar las acciones de contratación en el marco de la Ley 27699, exonerándolo de las normas que limiten su aplicación, incluidas las de límites fi scales, situación que enmarca como una medida de orden económico y fi nanciero, y de interés nacional, buscando impedir que la inacción por parte de dicho organismo regulador cause un efecto negativo en materia de fi scalización. De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto y fi nalidad Dictar medidas económicas y fi nancieras para la identifi cación de la población menor de edad del país a través del otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) de forma gratuita durante los años fi scales 2010 y 2011, por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC, con la fi nalidad de brindar acceso al derecho a la identidad, así como fortalecer el acceso y el seguimiento de las intervenciones efectuadas por el Estado a favor de la población de menores recursos, en materia de servicios de salud, educación y de carácter social. Artículo 2º.- Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” 2.1 El otorgamiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) a la población menor de edad es realizado a través del Programa Presupuestal Estratégico “Acceso de la Población a la Identidad” del Presupuesto por Resultados. Para tal fi n, dentro de los treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente norma, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece las metas distritales de acceso a la identidad de la población menor de edad para los años fi scales 2010 y 2011. 2.2 Para efecto de la determinación de las metas distritales se prioriza a la población de menores recursos, debiéndose tener en cuenta el siguiente orden de prelación: i. La población de menores de cinco (05) años de edad de zonas urbanas y rurales ii. La población entre seis (6) y catorce (14) años de edad de zonas urbanas. iii. La población entre seis (6) y catorce (14) años de edad de zonas rurales. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC publica en su portal institucional la metodología utilizada para la determinación de las metas distritales de los años fi scales 2010 y 2011. 2.3 La RENIEC establece los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de DNI a aquellos niños que nazcan posteriormente a la entrada en vigencia de la presente norma.