Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (25/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421174 Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 511960-13 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la Ronda Específica de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú - Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2010-MINCETUR Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Corea vienen realizando negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio; Que, los días 8 y 9 de julio de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, una Ronda Específi ca de Negociaciones para los grupos de Acceso a Mercados y Reglas de Origen, temas que resultan de suma importancia para lograr un acceso real de nuestros productos al mercado coreano, el que se ha constituido en el tercer socio comercial del Perú en Asia; Que, lograr un Tratado de Libre Comercio con dicho país es parte de la estrategia integral del Perú para diversifi car sus mercados y fortalecer los vínculos comerciales con sus socios más importantes, asegurando un desarrollo futuro en base al comercio y la inversión; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Washington D.C., del equipo de profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participará en la Ronda Específi ca de Negociaciones antes mencionada; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se realizan en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la citada Ley Nº 29465, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Esteban Posada Ugaz, Luis Alberto Mesías Changa, Diana Sayuri Bayona Matsuda, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Diego Alonso Urbina Fletcher, Fernando Hugo Cerna Chorres y Angela Rossina Guerra Sifuentes, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 7 al 10 de julio de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Ronda Específi ca de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio - Perú - Corea, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 296,82 x 7) : US$ 9 077,74 Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 7) : US$ 4 620,00 Tarifa Corpac (US$ 31,00 x 7) : US$ 217,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 511960-14 Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del ARCO RESOLUCIÓN SUPREMA N° 089-2010-MINCETUR Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, en calidad de coordinador del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, ha cursado invitación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que asista a la XI Reunión del referido Grupo de Trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, los días 14 y 15 de julio de 2010; Que, dicha Reunión tiene por objeto iniciar las negociaciones para la acumulación de origen entre los países participantes y avanzar en los temas de obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fi tosanitarias, procedimientos aduaneros, solución de diferencias y servicios así como lograr que el resultado de las negociaciones sea integral; Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que asistirá a dicha reunión en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, el MINCETUR es competente para determinar la estrategia y conducción de las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los esquemas de integración y