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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421179 que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 511960-5 Dan por concluidas las funciones de Vocales y Fiscales Supremos integrantes del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2010-DE Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, el artículo 139º inciso 1 de la Constitución Política determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167º de la Constitución Política dispone que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, determina que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector; Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6º que el Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial. Del mismo modo, su artículo 24º establece que en la cúspide de la estructura orgánica fi scal se encuentra la Fiscalía Suprema Militar Policial; Que, la Ley Nº 29182 dispone en sus artículos 10º y 23º que el Presidente de la República nombra a los Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, entre los Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial, y que excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros, podrán ser nombrados Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de retiro del Cuerpo Jurídico Militar Policial; Que, al entrar en funcionamiento el Tribunal Supremo y Fiscalía Suprema del Fuero Militar Policial no había disponibilidad de Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial para cubrir como titulares los cargos de Vocales y Fiscales Supremos, tal como se señaló en la Resolución Suprema Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008; Que, por tal razón, mediante dicha Resolución Suprema se nombraron en forma transitoria y excepcionalmente a Ofi ciales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro, para cubrir los cargos de Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial; Que, las razones especiales que propiciaron dichos nombramientos han variado a la fecha, al contarse con Ofi ciales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar en situación de actividad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas a partir de la fecha, las funciones de los Vocales y Fiscales Supremos, integrantes del Fuero Militar Policial, nombrados mediante Resolución Suprema Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 511961-7 Nombran Vocales y Fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 291-2010-DE/SG Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 139º inciso 1 de la Constitución Política del Perú determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral; Que, el artículo 167º de la Constitución Política del Perú señala que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, determina que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministro del Interior es la máxima autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atañen al Sector; Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su artículo 6º que el Fuero Militar Policial tiene en la cúspide de su estructura orgánica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial. Del mismo modo, su artículo 24º establece que en la cúspide de la estructura orgánica fi scal se encuentra la Fiscalía Suprema Militar Policial; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29182 - Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, establece que los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluación, concurso de méritos y mediante ternas, entre los ofi ciales en actividad del Cuerpo Jurídico Militar Policial; y, excepcionalmente, cuando se requiera completar el número de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus salas, podrán ser nombrados ofi ciales en retiro del Cuerpo Jurídico Militar por el período requerido. Asimismo, el artículo 23º