Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2010 (25/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 4º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 5º.- El citado Oficial debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 - DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 511960-5

Supremos, tal como se senalo en la Resolucion Suprema Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008; Que, por tal razon, mediante dicha Resolucion Suprema se nombraron en forma transitoria y excepcionalmente a Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de retiro, para cubrir los cargos de Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial; Que, las razones especiales que propiciaron dichos nombramientos han variado a la fecha, al contarse con Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Juridico Militar en situacion de actividad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluidas a partir de la fecha, las funciones de los Vocales y Fiscales Supremos, integrantes del Fuero Militar Policial, nombrados mediante Resolucion Suprema Nº 558-2008-DE de 24 de diciembre de 2008, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa e Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 511961-7

Dan por concluidas las funciones de Vocales y Fiscales Supremos integrantes del Fuero Militar Policial
RESOLUCION SUPREMA Nº 290-2010-DE MORDAZA, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, el articulo 139º inciso 1 de la Constitucion Politica determina la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y la arbitral; Que, el articulo 167º de la Constitucion Politica dispone que el Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que Establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, determina que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales que atanen al Sector; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministro del Interior es la MORDAZA autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atanen al Sector; Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su articulo 6º que el Fuero Militar Policial tiene en la cuspide de su estructura organica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial. Del mismo modo, su articulo 24º establece que en la cuspide de la estructura organica fiscal se encuentra la Fiscalia Suprema Militar Policial; Que, la Ley Nº 29182 dispone en sus articulos 10º y 23º que el Presidente de la Republica nombra a los Vocales y Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, entre los Oficiales Generales o Almirantes en situacion de actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial, y que excepcionalmente, cuando se requiera completar el numero de miembros, podran ser nombrados Oficiales Generales o Almirantes en situacion de retiro del Cuerpo Juridico Militar Policial; Que, al entrar en funcionamiento el Tribunal Supremo y Fiscalia Suprema del Fuero Militar Policial no habia disponibilidad de Oficiales Generales o Almirantes en situacion de actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial para cubrir como titulares los cargos de Vocales y Fiscales

Nombran Vocales y Fiscales del Tribunal Supremo Militar Policial
RESOLUCION SUPREMA Nº 291-2010-DE/SG MORDAZA, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 139º inciso 1 de la Constitucion Politica del Peru determina la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional y que no existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y la arbitral; Que, el articulo 167º de la Constitucion Politica del Peru senala que el Presidente de la Republica es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza juridica, funcion, competencias y estructura organica basica del Ministerio de Defensa, determina que el Ministro de Defensa es la MORDAZA autoridad del Sector y refrenda los actos presidenciales que atanen al Sector; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministro del Interior es la MORDAZA autoridad del Sector y como tal refrenda los actos presidenciales que atanen al Sector; Que, la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, determina en su articulo 6º que el Fuero Militar Policial tiene en la cuspide de su estructura organica jurisdiccional al Tribunal Supremo Militar Policial. Del mismo modo, su articulo 24º establece que en la cuspide de la estructura organica fiscal se encuentra la Fiscalia Suprema Militar Policial; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 29182 - Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, establece que los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la Republica, a propuesta de la Sala Plena, previa evaluacion, concurso de meritos y mediante ternas, entre los oficiales en actividad del Cuerpo Juridico Militar Policial; y, excepcionalmente, cuando se requiera completar el numero de miembros de dicho Tribunal Supremo o de alguna de sus MORDAZA, podran ser nombrados oficiales en retiro del Cuerpo Juridico Militar por el periodo requerido. Asimismo, el articulo 23º

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