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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421182 El monto total de los premios a otorgarse para personas naturales durante las cuatro fechas de sorteos autorizados, asciende a la suma de Un Millón Novecientos Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.1,920,000.00). Los sorteos se efectuarán de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de aquéllas. Los premios se asignarán a los ganadores por cada zona conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, dándose inicio con la asignación de los premios de Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,000.00) hasta completar la cantidad de ganadores por dicho monto, para luego fi nalizar con la asignación del premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00). INSTITUCIONES EDUCATIVAS SORTEO ZONAS PREMIOS TOTAL POR SORTEO I - 2010 Zona Lima y Callao Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00 Zona 1 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00 Zona 2 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00 Zona 3 Seis Premios de S/. 40,000.00 S/. 240,000.00 El monto total de los premios a otorgarse para instituciones educativas durante la fecha del sorteo, asciende a la suma de Novecientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 960,000.00). El sorteo se efectuará de manera simultánea por cada zona, hasta completar la cantidad de ganadores que corresponda a cada una de aquéllas. Los premios serán asignados por cada zona, a seis ganadores conforme al orden en que se extraigan los sobres seleccionados al azar, otorgándose a cada ganador, un premio de Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 40,000.00). En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, si el ganador no ha reclamado su premio correspondiente dentro del plazo de noventa (90) días calendario computados desde el día siguiente que es notifi cado por la SUNAT como ganador del sorteo, el premio será devuelto al Ministerio de Economía y Finanzas. El monto que corresponda a los premios no entregados no serán acumulados por ningún motivo. Artículo Séptimo.- FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO, LUGAR DE ENTREGA Y REQUISITOS DE LOS SOBRES PERSONAS NATURALES Los participantes deberán depositar en un sobre cerrado comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y consignar en el sobre, en forma legible, los siguientes datos: - Nombres y apellidos. - Documento de identidad y número del mismo. - Dirección completa y referencia. - Número telefónico (en caso de tenerlo). Los sobres deberán ser depositados en cualquiera de las ánforas a nivel nacional que se encuentran ubicadas en las agencias del Banco de la Nación, en las ánforas móviles que se utilicen para promocionar el sorteo y en aquellos lugares que la SUNAT difunda oportunamente, durante el período de recepción de los mismos. Aquellos participantes cuyos sobres, seleccionados al azar, no cumplan con lo previsto en el inciso a) del artículo primero de las bases del sorteo, serán descalifi cados. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Las instituciones educativas participantes deberán acopiar entre toda su comunidad educativa, comprobantes de pago cuya suma total sea igual o mayor a Treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 30.00) y depositarlos en un sobre debidamente cerrado, consignando en éste en forma legible, la siguiente información: - Denominación y/o Razón Social de la institución educativa. - Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). - Indicar si es institución educativa pública o privada. - Dirección completa y referencia. - Número telefónico (en caso de tenerlo). Las instituciones educativas deberán entregar los sobres acopiados en bolsas de plástico resistente, preferentemente transparentes, debidamente lacradas y rotuladas, en los lugares que para tal efecto se publique a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe); caso contrario, se procederá a su descalifi cación. Si por algún motivo debidamente sustentado, una institución educativa no pudiera entregar sus bolsas en los lugares indicados, excepcionalmente la SUNAT podrá autorizar la entrega de los sobres en otras sedes de la Institución. El rótulo de las bolsas deberá contener la siguiente información: - Denominación y/o Razón Social de la institución educativa. - Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). - Indicar si es institución educativa pública o privada. - Dirección completa y referencia. - Número telefónico (en caso tenerlo). En ambos casos, personas naturales e instituciones educativas, los sobres que no cumplan con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos, deteriorados o abiertos al momento del sorteo serán descalifi cados. Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO INCLUIDOS EN LOS SOBRES SELECCIONADOS En ambos casos, luego de seleccionar al azar los sobres, se procederá a revisar que los comprobantes de pago se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de comprobantes de pago que, de acuerdo con el presente Decreto Supremo y a los que la SUNAT señale en la Resolución de Superintendencia a que se refi ere el artículo cuarto, puedan participar en el sorteo. 2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modifi catorias. 3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo. 4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Se trate de comprobantes de pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verifi car sus requisitos. En caso que alguno de los comprobantes de pago que contenga el sobre no cumpla con los supuestos antes mencionados, dicho sobre será descalifi cado continuando con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como sus comprobantes de pago, cumplan con los requisitos señalados en el presente Decreto Supremo. Conforme se continúe extrayendo los sobres, se proseguirá declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, incluidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Supremo y que recibirán los premios detallados en el artículo tercero. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo. Cuando se seleccione al azar en el sorteo, sobres de un mismo participante en cualquiera de las zonas a la que se hace mención en el artículo quinto, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los comprobantes de pago, al primer sobre que se seleccione.