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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421184 Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, dispone que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de mayo de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de mayo de 2010 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/RegaliaMinera. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNANDEZ Ministra de Economía y Finanzas 511610-2 ENERGIA Y MINAS Modificación del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural” DECRETO SUPREMO Nº 037-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la concesión de transporte de gas natural por ductos de Camisea al City Gate en Lima. En tal sentido, el Estado Peruano suscribió con TGP el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate” (en adelante “Contrato BOOT”); Que, el 12 de enero de 2006, se suscribió el “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2006-EM, entre el Estado Peruano, representado por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, y la empresa Perú LNG S.R.L.. Al respecto, el Convenio incluye la construcción de un Ducto Principal para el transporte de gas natural hasta la planta de procesamiento; Que, mediante carta s/n de fecha 14 de diciembre de 2009, Perú LNG S.R.L y Transportadora de Gas del Perú S.A. presentaron para la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal” (en adelante “Acuerdo”), al amparo del Artículo 81º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, de acuerdo con lo indicado en el “Acuerdo para el Incremento y Uso de la Capacidad de Transporte del Ducto Principal”, los efectos del mismo quedarán suspendidos, hasta que se produzca la modifi cación del Contrato BOOT y del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural”, conforme a los procedimientos aplicables para cada caso; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la propuesta de modifi cación del Convenio referido, ya que únicamente tiene por fi nalidad incorporar los alcances, derechos y obligaciones provenientes del Acuerdo citado en los considerandos precedentes, sin incrementar en ningún aspecto los derechos que previamente tenía Perú LNG S.R.L; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del “Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural” Aprobar la modifi cación del Convenio para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-EM, suscrito con fecha 12 de enero de 2006, entre el Estado Peruano y la empresa PERU LNG S.R.L., de acuerdo con el texto que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorización Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, Ingeniero Sebastián Ernesto Barreda Tamayo a suscribir con PERU LNG S.R.L., la modifi cación a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Ley Nº 28176, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2004-EM. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Modifi cación del Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, que celebran de una parte