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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421175 los foros de comercio internacional, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la citada Ley N° 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos, Diego Alonso Urbina Fletcher, José Luis Castillo Mezarina, Edgar Manuel Vásquez Vela, Daisy Jennifer Olórtegui Marky y Sandra Patricia Li Carmelino, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 16 de julio de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, participen en la Reunión del Grupo de Trabajo de Convergencia e Integración Comercial del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pacífi co Latinoamericano - ARCO, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 836,49 x 7) : US$ 5 855,43 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 7) : US$ 4 200,00 Tarifa CÓRPAC (US$ 31,00 x 7) : US$ 217,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asímismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 511960-15 DEFENSA Autorizan viaje de Oficial EP para visitar el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 285-2010-DE/ Lima, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de la Presidencia de la República de Colombia, constituye la entidad responsable de garantizar la gobernabilidad, legitimidad, presencia y confi anza en el Estado colombiano, mediante la recuperación de territorio, la movilidad de los ciudadanos y el fortalecimiento institucional, siendo la encargada de la estrategia de intervención en las zonas liberadas de las FARC, para impulsar y promover la reinserción en la sociedad colombiana de las poblaciones ubicadas en aquellos lugares; Que, siendo de especial interés para el Sector Defensa conocer la experiencia colombiana y la posibilidad de aplicarla en el Valle del Río Apurímac y Ene - VRAE en el proceso de reformulación de las estrategias de intervención en dicha zona, mediante Ofi cio Nº 3903 - 2009-MINDEF/VPD/A/02 de 15 de octubre de 2009, se propuso a la Presidencia del Consejo de Ministros el viaje de un Grupo de Trabajo Multisectorial para realizar una visita al CCAI de la República de Colombia, cuya aceptación fuera comunicada con Ofi cio Nº 5410 -2009- PCM/SG de 20 de octubre de 2009; Que, mediante Carta de 04 de noviembre de 2009, se comunicó al Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, la conformación de la delegación peruana que visitará el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI, entre cuyos integrantes se encuentra el ahora Coronel EP Miguel Alberto Herrera Céspedes, Director de apoyo al Desarrollo del Ministerio de Defensa, acordándose con la parte colombiana que la visita se realice del 05 al 09 de julio de 2010; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5 : Medidas de confi anza Mutua, Item 23 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado con Resolución Suprema Nº 130 -2010 DE/SG de 01 de abril de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29465 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 05 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 04 al 10 de julio de 2010, el viaje en Comisión de Servicio del Coronel EP Miguel Alberto HERRERA CÉSPEDES, Director de apoyo al Desarrollo del Ministerio de Defensa, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que visite el Centro de Coordinación de Acción Integral - CCAI de Colombia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Bogotá - Lima ) : US$ 900.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 5 días Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002 PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados.