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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (25/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421183 De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descalifi cación de los otros sobres. El representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especifi carán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo. Artículo 4°.- VIGENCIA Y REFRENDO Precísase que los demás artículos del Decreto y del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago, se mantienen vigentes para la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el año 2010. El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 511961-5 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2010-EF/15 Lima, 23 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por Ley N° 28077, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como el 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, los criterios de distribución del canon se encuentran establecidos y regulados en el artículo 5° de la Ley del Canon, modifi cado por Ley N° 28322, y en su Reglamento; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 097-2010-MEM/VME, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Ofi cio Nº 245-2010-SUNAT/200000, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 7º del Reglamento de la Ley del Canon, modifi cado por el Decreto Supremo N°187- 2004-EF, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2009; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2009, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero/. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 511610-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo de 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2010-EF/15 Lima, 23 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 060-2010-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 301-2010-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 250-2010-SE-DGPU-DE-ANR, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley N° 28258 Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera;