TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de junio de 2010 421181 A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 : Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Portuaria Nacional FUNCIÓN 15 : Transporte PROGRAMA FUNCIONAL 035 : Transporte Hidroviario SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0071 : Puertos y terminales Fluviales y Lacustres PROYECTO 111321 : Mejoramiento y Ampliación de la Boca de Entrada al Terminal Portuario del Callao FTE. DE FTO. 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 100 774 041,00 TOTAL PLIEGO 100 774 041,00 ============ Artículo 2°.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas Los pliegos habilitador y habilitado comprendidos en el presente dispositivo desagregan los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Categoría de Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso. El citado desagregado es presentado a la Dirección General del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositivo. Artículo 3°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 511961-4 Modifican Decreto Supremo N° 178- 2002-EF que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 135-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo; Que se ha visto por conveniente continuar con la realización de los Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas durante el año 2010; Que en ese sentido, resulta necesario modifi car el Decreto Supremo y las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago que contiene el Anexo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley N° 29158; DECRETA: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por “Decreto” al Decreto Supremo N° 178-2002-EF y sus modifi catorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar la norma legal a que corresponde, debe entenderse referido al presente dispositivo. Artículo 2°.- AUTORIZACIÓN Sustitúyase el artículo 1º del Decreto, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Autorízase la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, cuya ejecución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los indicados sorteos se realizarán de acuerdo a las Bases que, como Anexo, forman parte del presente Decreto Supremo”. Artículo 3°.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo y Noveno del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes: “Artículo Segundo.- PERIODICIDAD DEL SORTEO Los sorteos se realizarán según el cronograma que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Artículo Tercero.- DE LOS PREMIOS La entrega de los premios en los sorteos autorizados, según correspondan, será conforme a las zonas geográfi cas y los montos que a continuación se detallan: PERSONAS NATURALES SORTEO ZONAS PREMIOS TOTAL POR SORTEO I - 2010 al IV - 2010 Zona Lima y Callao Un Premio de S/. 40,000.00 Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno S/.120,000.00 Zona 1 Un Premio de S/. 40,000.00 Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno S/. 120,000.00 Zona 2 Un Premio de S/. 40,000.00 Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno S/. 120,000.00 Zona 3 Un Premio de S/. 40,000.00 Dieciséis Premios de S/.5,000.00 cada uno S/. 120,000.00