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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2010 (03/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414972 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan viaje de personal de la FAP a la República de Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 102-2010-DE/FAP Lima, 3 de marzo de 2010 Visto, los Ofi cios NC-55-GOP8-Nº 0472 del 02 de marzo de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación del avión Antonov 32B FAP 324, con la fi nalidad de trasladar al personal especialista y repuestos para los trabajos que se realizarán en el avión Hércules L-100- 20 FAP 397, por encontrarse inoperativo en la ciudad de Santiago; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación del avión Antonov 32B FAP 324, con la fi nalidad de trasladar al personal especialista y repuestos para los trabajos que se realizarán en el avión Hércules L-100-20 FAP 397, por encontrarse inoperativo en la ciudad de Santiago: DEL 03 AL 04 DE MARZO DE 2010 AERONAVE ANTONOV 32B FAP 324 TRIPULACION PRINCIPAL Comandante FAP ERNESTO BARDALES ARIAS Piloto Mayor FAP GABRIEL HILARIO BALLARTA EFFIO Piloto Mayor FAP SIXTO ALBERTO SALAS BALBUENA Piloto Capitán FAP CESAR ALBERTO HUANQUI VALCARCEL Piloto Comandante FAP MIGUEL ARTEMIO PALOMINO FONSECA Navegante Comandante FAP JAVIER ANTONIO LEIGH TAVARA Navegante Técnico Inspector FAP LUIS ALBERTO HUAUYA ROJAS Mecánico Técnico de 1ra. FAP WILMER RISCO PUSE CargoMaster TRIPULACION ALTERNA Capitán FAP DANTE RICARDO LLOSA SERNA Piloto Técnico Inspector FAP MIGUEL ANGEL CAMARGO QUISPE Mecánico DEL 03 AL 06 DE MARZO DE 2010 PERSONAL DE MANTENIMIENTO Capitán FAP OSCAR MARTIN TARAZONA SUAREZ Téc. Supervisor FAP. EDILBERTO GREGORIO PORTALES ZAVALAGA Téc. Supervisor FAP MOISES RAUL CENTENO VASQUEZ TéC. Inspector FAP HERLINDO POMA CAMARENA Téc. de 1ra. FAP MOISES EDUARDO ALVITES ZAVALA Téc. de 1ra. FAP YVER CONVERSION TREBEJO DOLORES Téc. de 1ra. FAP GABRIEL ARCANGEL PEREZ SALVA Téc. de 1ra. FAP MANUEL JESUS SECLEN OLAYA Téc. de 1ra. FAP EDGAR VALERIO PULIDO ALVARADO Téc. de 1ra. FAP LUIS ALVARITO CASTILLO ROJAS Téc. de 2da. FAP JESUS JORGE CORTEZ SAYAJO Téc. de 2da. FAP WILLY ENRIQUE PINEDO RUIZ CARO Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 200 x 02 días x 08 Personas US $ 200 x 04 días x 12 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 464166-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL