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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414962 teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, para tal efecto, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando precedente, ha establecido que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; siendo que, conforme al artículo 8° del mismo cuerpo legal, en caso éste no hubiese sido designado la indicada responsabilidad recae en el Secretario General de la Institución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 086- 2009-CG del 13 de agosto de 2009, se designó a la Abog. Carla Ursula Salazar Lui Lam como Secretaria General de la Contraloría General de la República; Que, en tal sentido, resulta necesario ratifi car a la indicada funcionaria, como responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad del TUO de la Ley N° 27806; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifi car, a la Abog. Carla Ursula Salazar Lui Lam, Secretaria General de la Contraloría General de la República, como funcionaria responsable de brindar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003- PCM. La información será entregada previa remisión de la información por parte del órgano o unidad orgánica que haya creado, obtenido, tenga posesión o control de la información solicitada. Artículo Segundo.- El personal y demás funcionarios de la Contraloría General de la República deberán, bajo responsabilidad, facilitar la documentación y/o información que les sea solicitada como consecuencia de lo dispuesto en el artículo procedente, dentro de los plazos establecidos en las normas de la materia. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 463095-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2010 - 2021 ORDENANZA REGIONAL N° 001 Callao, 26 de febrero de 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 26 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, la Ley 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, el numeral 1) del artículo 8 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que la gestión regional desarrollará y hará uso de las instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que, el inciso b) del artículo 35 de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización, señala que son competencias de los gobiernos regionales, las de formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región; Que, mediante Informe N° 47-2010-GRC/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2010- 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 112-2010-GRC/GAJ considera que resulta viable la aprobación del proyecto del Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011-2021 ; Que, la Comisión de Administración Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen N° 004-2008-GRC-CR-CA propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011-2021, teniendo en consideración el sustento técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DE LA REGIÓN CALLAO 2010-2021 Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2010-2021, que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- Disponer que la publicación de la presente Ordenanza en la página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 463434-1