Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414963

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010
ORDENANZA Nº 071-2010-MDP/C MORDAZA, 26 de febrero de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2010, visto el proyecto de "Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2010", y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Organos de Gobierno Local y personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia. Que, el Articulo 40º de la Ley acotada, senala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, los plazos para la cancelacion del Impuesto Predial se encuentran establecidos en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de igual manera, mediante Ordenanza Nº 067-2010-MDP/ C se establecio el plazo para la cancelacion tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, es decir, fija como plazo MORDAZA tanto para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial como para el pago de la cuota del mes de enero y febrero de los Arbitrios Municipales el ultimo dia habil del mes de febrero del ano en curso, del mismo modo, los Arbitrios Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio fiscal 2010, el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de primera cuota. Que, a fin de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2010, hasta el 31 de Marzo del 2010; este plazo tambien sera extensivo al beneficio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, asi como para presentar declaracion jurada conforme establece el inciso a) del articulo 14° del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Estando al Informe Nº 050-2010-MDP/OAJ de la Oficina Asesoria Juridica, y el Informe Nº 028-2010-MDP/GR de la Oficina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9° en concordancia con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal y dispensa de lectura y tramite de aprobacion del acta se aprobo la siguiente: "ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010" Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2010, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2010, de igual forma este plazo sera extensivo al beneficio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, asi como para presentar declaracion jurada. Articulo Segundo.- La Obligaciones de Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 quedaran establecidas de la siguiente forma: - 31 de marzo del 2010 (Cuota de enero, febrero y Marzo) Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Articulo Cuarto.- FACULTAR al Senor MORDAZA dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Unidad de Imagen Institucional y Oficina de Informatica y Estadistica su divulgacion y difusion de sus alcances. Articulo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 463291-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza para la regularizacion de edificaciones sin licencia de obra y facilidades para otorgamiento de licencias de obra
ORDENANZA Nº 108-2009/MDSB San MORDAZA, 20 de noviembre del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, visto en Sesion Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2009; la propuesta de Ordenanza sobre Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra y facilidades para el otorgamiento de Licencias de Obra; CONSIDERANDO: El Gobierno Local de San MORDAZA debe promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripcion, viabilizando el crecimiento economico e impulsando la justicia social. Por ello, es su proposito facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos

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