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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414963 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan plazo de vencimiento de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 071-2010-MDP/C Pachacámac, 26 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2010, visto el proyecto de “Ordenanza que prorroga el plazo de vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2010”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley acotada, señala que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial se encuentran establecidos en el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, de igual manera, mediante Ordenanza Nº 067-2010-MDP/ C se estableció el plazo para la cancelación tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2010, es decir, fi ja como plazo máximo tanto para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial como para el pago de la cuota del mes de enero y febrero de los Arbitrios Municipales el último día hábil del mes de febrero del año en curso, del mismo modo, los Arbitrios Municipales establecieron como incentivo para el ejercicio fi scal 2010, el descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe insoluto total de los Arbitrios Municipales que se cancelen dentro del plazo de vencimiento de primera cuota. Que, a fi n de promover e incentivar que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2010, hasta el 31 de Marzo del 2010; este plazo también será extensivo al benefi cio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada conforme establece el inciso a) del artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Estando al Informe Nº 050-2010-MDP/OAJ de la Ofi cina Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 028-2010-MDP/GR de la Ofi cina de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal y dispensa de lectura y trámite de aprobación del acta se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2010” Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2010, el plazo de vencimiento del pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero y febrero del Ejercicio Fiscal 2010, de igual forma este plazo será extensivo al benefi cio de descuento del 10% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, así como para presentar declaración jurada. Artículo Segundo.- La Obligaciones de Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2010 quedarán establecidas de la siguiente forma: - 31 de marzo del 2010 (Cuota de enero, febrero y Marzo) Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Rentas y Unidades que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Unidad de Imagen Institucional y Ofi cina de Informática y Estadística su divulgación y difusión de sus alcances. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 463291-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Ordenanza para la regularización de edificaciones sin licencia de obra y facilidades para otorgamiento de licencias de obra ORDENANZA Nº 108-2009/MDSB San Bartolo, 20 de noviembre del 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de fecha 20 de noviembre del 2009; la propuesta de Ordenanza sobre Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra y facilidades para el otorgamiento de Licencias de Obra; CONSIDERANDO: El Gobierno Local de San Bartolo debe promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción, viabilizando el crecimiento económico e impulsando la justicia social. Por ello, es su propósito facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos