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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2010 (03/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414966 nacional correspondientes a los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; asimismo, en dicha Resolución de Superintendencia se estableció que la tasa descrita regirá a partir del 01 de Marzo de 2010; Que, en la sesión de la fecha el Concejo Provincial del Callao adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000053, el mismo que cuenta como antecedentes Informe Nº 250- 2010-MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 018-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 160-2010-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. Artículo 1 .- Fíjase en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao. La tasa establecida en el presente Artículo, regirá a partir del 1 de Marzo de 2010. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 462955-1 Amplían plazo de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2010 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000015 Callao, 25 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 25.FEB de 2010; aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Decreto Supremo N° 156-2004- EF que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en el artículo 30 señala que el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular, y en el artículo 34 literal a) señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga. Asimismo, en el artículo 35 literal a) señala que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en la b) refi ere que en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el ultimo día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000054, el mismo que cuenta con antecedentes, el Informe N°019-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 156-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales son favorables a la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DEL EJERCICIO 2010 Artículo Primero. Amplíese el plazo de vencimiento de pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular del Ejercicio 2010, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado: Hasta el 15 de marzo de 2010 2) Pago Fraccionado: Primera Cuota: Hasta el 15 de marzo de 2010 Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 462957-1 Aprueban Programa de Beneficios No Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000016 Callao, 25 de febrero de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 25F EB. de 2010; aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: