Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414961

respecto a que la querellada se entrevisto con el en su despacho e hizo de su conocimiento su impedimento para conocer el proceso; Decimo Cuarto: Que, de otro lado, obra en autos la MORDAZA de 25 de enero de 2008 emitida por la relatora de la Sala, en la cual consigno que en la vista de la causa senalada para esa fecha en el recurso de nulidad 2566-2007 el Presidente de la Sala, doctor MORDAZA MORDAZA, en acto publico estando a la presencia de las partes y sus abogados reconocio a una de las partes por haberle prestado asesoramiento en un MORDAZA que guardaba relacion con el que era materia de la vista, por lo que los Vocales dispusieron dejar sin efecto la vista de causa; Decimo Quinto: Que, sin embargo, obra en autos la resolucion de 1° de febrero de 2008, suscrita por el doctor MORDAZA MORDAZA y los vocales integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, por la cual dejaron sin efecto el senalamiento de vista de causa aduciendo que se habia otorgado licencia al doctor MORDAZA MORDAZA pero no se habia designado a la fecha al Presidente encargado de dicha Sala, y dispusieron que se designara nueva fecha para la realizacion de la misma; Decimo Sexto: Que, de lo expuesto en el considerando precedente, se advierte que el doctor MORDAZA MORDAZA suscribio una resolucion dejando sin efecto la nueva fecha de vista de la causa seis dias despues de haber manifestado en acto publico que tenia impedimento para conocer el MORDAZA por haber sido abogado de la querellada; Decimo Setimo: Que, conforme a lo senalado precedentemente, en el presente caso se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento directo que estaba impedido de intervenir en el MORDAZA N° 2566-2007 por haber sido abogado de la querellada en un MORDAZA que guardaba relacion con el MORDAZA citado, no obstante lo cual no formulo abstencion apartandose del conocimiento del mismo, lo que obviamente trajo como consecuencia el retardo en su resolucion, ya que aunque se senalo en un primer momento fecha para la vista el 25 de enero de 2008 finalmente la vista se realizo el 23 de MORDAZA de 2008; Decimo Octavo: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 numeral 7 de la Ley Organica del Poder Judicial es prohibido a los magistrados conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o concubino, tenga o hubiera tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes; no obstante lo expuesto, es menester precisar que de la revision de las copias del cuadernillo correspondiente al MORDAZA N° 2566-2007 se aprecia que la unica resolucion suscrita por el magistrado procesado en la causa en referencia fue la de 1° de febrero de 2008, la misma que no resolvio el fondo del MORDAZA sino, tal como ya se ha senalado, dejo sin efecto la vista de causa programada para el 7 del mismo mes y ano, hecho que constituye un acto negligente que amerita la imposicion de una sancion administrativa, que por la naturaleza del caso y los principios de razonabilidad y proporcionalidad no podria ser la destitucion; Decimo Noveno: Que, cabe senalar ademas, que los argumentos de defensa sostenidos por el doctor MORDAZA MORDAZA no enervan los cargos imputados en su contra, los que estan debidamente probados, ya que el hecho que la denuncia no MORDAZA sido formulada por la agraviada sino por su MORDAZA, MORDAZA Doria Castellano MORDAZA de MORDAZA, y que aquella no se MORDAZA ratificado en la misma no la invalida, toda vez que el articulo 12 del Reglamento de Procesos Disciplinarios prescribe que cualquier persona mayor de edad en ejercicio de sus derechos esta legitimada para formular denuncia ante el Consejo contra un Vocal Supremo por un hecho, acto o conducta prevista en la ley respectiva como falta grave; a ello se debe agregar que segun lo senalado en el articulo 105.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General todo administrado esta facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo; asimismo, que la querellada no MORDAZA

presentado un escrito senalando que el procesado tenia impedimento para intervenir en el MORDAZA tampoco desvirtua el cargo imputado, ya que al haber tomado conocimiento del citado impedimento le correspondia a el apartarse del MORDAZA sin que se lo solicitaran por escrito; Vigesimo: Que, por otro lado, su alegacion respecto a que el MORDAZA habia prescrito MORDAZA de que ingresara a la Sala Suprema y que en el pronunciamiento final se hubiera declarado prescrita la accion penal tampoco modifica la conclusion arribada respecto a su responsabilidad, ya que no se le imputa que hubiera incurrido en retardo que trajo como consecuencia la prescripcion de la accion, sino el haber intervenido en el MORDAZA N° 2566-2007 a sabiendas de estar impedido de hacerlo; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, con la abstencion del senor Consejero, ingeniero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, en sesion de 12 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, devolviendose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin que el Poder Judicial le imponga al citado magistrado, la medida disciplinaria pertinente por no ameritar la sancion de destitucion sino una de menor grado. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 462194-1

CONTRALORIA GENERAL
Ratifican a funcionaria responsable de brindar informacion que se solicite de acuerdo al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 055-2010-CG MORDAZA, 26 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo al articulo 3° del TUO de la Ley N° 27806, el Estado adoptara las medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.