Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2010 (03/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de marzo de 2010

numerosos que han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes. Estos grupos que son parte importante de la realidad MORDAZA de San MORDAZA han creado, a traves de los anos, una riqueza cuantiosa invirtiendo con gran esfuerzo en la edificacion de sus viviendas; inversion que, al no contar con el respaldo documentario que la formalidad exige, deprecia su valor, no puede ser objeto de fuente de financiamiento y traba el trafico inmobiliario; en tal contexto, es politica de la actual Gestion Municipal alentar el desarrollo economico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, situacion que hace necesario establecer un MORDAZA MORDAZA de regularizacion de edificaciones en el distrito, que considere beneficios adicionales a los inmuebles ubicados en las urbanizaciones en desarrollo componentes del area MORDAZA y que se precisan en la presente Ordenanza. Dentro de las Areas de Tratamiento Normativo que conforman el distrito de San MORDAZA segun la Ordenanza Nº 1086-MML, se aprecia un grado mayor de formalidad en cuanto a Licencias de Obra en el Area IV, correspondiente a los sectores Norte y Sur del Casco MORDAZA, con quienes se ha venido desarrollando una labor mas intensa en el Control de Obras y cumplimiento de requisitos, dada la mayor posibilidad economica, legal y tecnica de sus vecinos. De otro lado, en gran parte del Area I existe un nivel de informalidad en las construcciones que se considera conveniente afrontar en simultaneo al Area de Tratamiento Normativo IV, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, debiendo otorgarse mayores facilidades, debiendo dirigirse en la mayor parte de los casos a terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situacion irregular o pendiente de formalizacion ante los registros publicos; teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un regimen especial transitorio que permita la regularizacion de estas edificaciones dentro de ciertos parametros de excepcion. Tomando entonces como referencia legal lo establecido por los Articulos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 29090 y su Reglamento, Ordenanza Nº 1086-MML, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el Reglamento Nacional de Edificaciones y en aras de fomentar y consolidar la formalidad de las construcciones en el distrito, proponemos en documento anexo los terminos en que debe aplicarse la Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones sin Licencia de Obra, asi como las facilidades para el otorgamiento de Licencias de Obra. ORDENANZA PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Y FACILIDADES PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA Articulo Primero.- CONTENIDO Los propietarios de construcciones que hayan sido edificadas de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1086MML que reglamenta la zonificacion en el distrito de San MORDAZA, sin licencia de obra hasta la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, podran sanear su situacion; iniciando el tramite durante la vigencia de esta MORDAZA Legal mediante el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones, teniendo en consideracion la normativa municipal vigente y los alcances de la Ley No. 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 024-2008VIVIENDA y sus normas complementarias. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION La presente MORDAZA sera de aplicacion en la totalidad del area MORDAZA del distrito de San MORDAZA, correspondiente a las Areas de tratamiento normativo I y IV, de acuerdo a lo aprobado en la Ordenanza Nº 1086-MML de fecha 1810-2007.

Articulo Tercero.SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Podran acogerse a los beneficios de la presente MORDAZA las personas naturales o juridicas debidamente representadas que MORDAZA propietarias de predios inscritos en los registros publicos; propietarios con testimonio, contrato o minuta de compraventa y posesionarios acreditados ante la municipalidad; en todos los casos mencionados deberan figurar en la base de contribuyentes de la municipalidad y encontrarse al dia en sus pagos de tributos. Si el inmueble esta sujeto al Regimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Comun, en los casos de afectarse areas de propiedad comun se debera adjuntar la autorizacion de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, debera contar con las firmas del 50% +1 de los copropietarios de las zonas afectadas. Articulo Cuarto.- REQUISITOS Seran de aplicacion los requisitos siguientes: a) Formulario Unico de Edificacion ­ FUE por triplicado, firmado por el propietario y el profesional responsable del tramite. La direccion consignada por el administrado sera el lugar donde se notifiquen todos los actos derivados del presente tramite. Plano de ubicacion a escala 1/500 firmado por Arquitecto colegiado y por el o los propietarios en caso de copropiedad. b) Planos de Arquitectura, Plantas, Cortes y Elevaciones a escala 1/100, firmados por Arquitecto colegiado y por el o los propietarios en caso de copropiedad. c) Documento de propiedad o posesion fedateado por la municipalidad acompanado de MORDAZA de Registro en la Base de Datos municipal expedido por la Gerencia de Administracion Tributaria, de acuerdo a lo senalado en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza, previa evaluacion por las Gerencias de Desarrollo Territorial y Oficina de Asesoria Legal. d) Boleta de habilidad de los profesionales que suscriben la documentacion tecnica. e) Memoria descriptiva de la edificacion a regularizar con caracter de Declaracion Jurada, firmada por Arquitecto o Ingeniero Civil. f) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con caracter de Declaracion Jurada firmada por Arquitecto o Ingeniero Civil. g) Comprobante de pago por todo concepto relacionado el presente tramite correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles). Articulo Quinto.ALCANCES DE LA REGULARIZACION Los administrados seran objeto del beneficio de la exoneracion del pago de multas y demas sanciones a que se refiere la presente Ordenanza, asi como otros beneficios administrativos de acuerdo a los procedimientos enunciados en el Articulo MORDAZA de la presente MORDAZA Legal. La Resolucion emitida en base a la presente Ordenanza, con la que la Gerencia de Desarrollo Territorial autoriza las Regularizaciones, es titulo suficiente para que se deje sin efecto las multas y demas sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, que hayan sido generadas como producto de las construcciones que se regularizan, tratese de obras sin licencia por obra nueva, por ampliacion, por modificacion, por cercado o por obra menor. Por este mismo concepto y al encargarse la municipalidad de la evaluacion normativa de los predios, los administrados quedan exonerados de la MORDAZA del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Asimismo, como consecuencia de lo enunciado en el Articulo No. 4d, los administrados seran sujetos del presente beneficio demostrando su condicion de contribuyentes. Los pagos que, por estos conceptos, se hayan efectuado MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA Legal tienen caracter cancelatorio, por lo tanto, no podran ser objeto de devolucion ni compensacion.

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