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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2010 (03/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de marzo de 2010 414964 numerosos que han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes. Estos grupos que son parte importante de la realidad urbana de San Bartolo han creado, a través de los años, una riqueza cuantiosa invirtiendo con gran esfuerzo en la edifi cación de sus viviendas; inversión que, al no contar con el respaldo documentario que la formalidad exige, deprecia su valor, no puede ser objeto de fuente de fi nanciamiento y traba el tráfi co inmobiliario; en tal contexto, es política de la actual Gestión Municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer un nuevo proceso de regularización de edifi caciones en el distrito, que considere benefi cios adicionales a los inmuebles ubicados en las urbanizaciones en desarrollo componentes del área urbana y que se precisan en la presente Ordenanza. Dentro de las Áreas de Tratamiento Normativo que conforman el distrito de San Bartolo según la Ordenanza Nº 1086-MML, se aprecia un grado mayor de formalidad en cuanto a Licencias de Obra en el Área IV, correspondiente a los sectores Norte y Sur del Casco Urbano, con quienes se ha venido desarrollando una labor más intensa en el Control de Obras y cumplimiento de requisitos, dada la mayor posibilidad económica, legal y técnica de sus vecinos. De otro lado, en gran parte del Área I existe un nivel de informalidad en las construcciones que se considera conveniente afrontar en simultáneo al Área de Tratamiento Normativo IV, a fin de incentivar la formalidad integral en el distrito, debiendo otorgarse mayores facilidades, debiendo dirigirse en la mayor parte de los casos a terceros de buena fe que han adquirido propiedades en situación irregular o pendiente de formalización ante los registros públicos; teniendo en cuenta la magnitud del problema, es conveniente establecer un régimen especial transitorio que permita la regularización de estas edificaciones dentro de ciertos parámetros de excepción. Tomando entonces como referencia legal lo establecido por los Artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 29090 y su Reglamento, Ordenanza Nº 1086-MML, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Reglamento Nacional de Edificaciones y en aras de fomentar y consolidar la formalidad de las construcciones en el distrito, proponemos en documento anexo los términos en que debe aplicarse la Ordenanza de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra, así como las facilidades para el otorgamiento de Licencias de Obra. ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA Y FACILIDADES PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE OBRA Artículo Primero.- CONTENIDO Los propietarios de construcciones que hayan sido edificadas de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1086- MML que reglamenta la zonificación en el distrito de San Bartolo, sin licencia de obra hasta la fecha de publicación de la presente Ordenanza, podrán sanear su situación; iniciando el trámite durante la vigencia de esta Norma Legal mediante el procedimiento de Regularización de Edificaciones, teniendo en consideración la normativa municipal vigente y los alcances de la Ley No. 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 024-2008- VIVIENDA y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en la totalidad del área urbana del distrito de San Bartolo, correspondiente a las Áreas de tratamiento normativo I y IV, de acuerdo a lo aprobado en la Ordenanza Nº 1086-MML de fecha 18- 10-2007. Artículo Tercero.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Podrán acogerse a los benefi cios de la presente campaña las personas naturales o jurídicas debidamente representadas que sean propietarias de predios inscritos en los registros públicos; propietarios con testimonio, contrato o minuta de compraventa y posesionarios acreditados ante la municipalidad; en todos los casos mencionados deberán fi gurar en la base de contribuyentes de la municipalidad y encontrarse al día en sus pagos de tributos. Si el inmueble está sujeto al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, en los casos de afectarse áreas de propiedad común se deberá adjuntar la autorización de la Junta de Propietarios, de no haber Junta de Propietarios, deberá contar con las firmas del 50% +1 de los copropietarios de las zonas afectadas. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Serán de aplicación los requisitos siguientes: a) Formulario Único de Edifi cación – FUE por triplicado, fi rmado por el propietario y el profesional responsable del trámite. La dirección consignada por el administrado será el lugar donde se notifi quen todos los actos derivados del presente trámite. Plano de ubicación a escala 1/500 fi rmado por Arquitecto colegiado y por el o los propietarios en caso de copropiedad. b) Planos de Arquitectura, Plantas, Cortes y Elevaciones a escala 1/100, fi rmados por Arquitecto colegiado y por el o los propietarios en caso de copropiedad. c) Documento de propiedad o posesión fedateado por la municipalidad acompañado de Constancia de Registro en la Base de Datos municipal expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a lo señalado en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, previa evaluación por las Gerencias de Desarrollo Territorial y Ofi cina de Asesoría Legal. d) Boleta de habilidad de los profesionales que suscriben la documentación técnica. e) Memoria descriptiva de la edifi cación a regularizar con carácter de Declaración Jurada, fi rmada por Arquitecto o Ingeniero Civil. f) Carta de Seguridad de Obra a regularizar con carácter de Declaración Jurada fi rmada por Arquitecto o Ingeniero Civil. g) Comprobante de pago por todo concepto relacionado el presente trámite correspondiente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles). Artículo Quinto.- ALCANCES DE LA REGULARIZACIÓN Los administrados serán objeto del benefi cio de la exoneración del pago de multas y demás sanciones a que se refi ere la presente Ordenanza, así como otros benefi cios administrativos de acuerdo a los procedimientos enunciados en el Artículo Cuarto de la presente Norma Legal. La Resolución emitida en base a la presente Ordenanza, con la que la Gerencia de Desarrollo Territorial autoriza las Regularizaciones, es título sufi ciente para que se deje sin efecto las multas y demás sanciones, cualquiera sea el estado en que se encuentren, que hayan sido generadas como producto de las construcciones que se regularizan, trátese de obras sin licencia por obra nueva, por ampliación, por modifi cación, por cercado o por obra menor. Por este mismo concepto y al encargarse la municipalidad de la evaluación normativa de los predios, los administrados quedan exonerados de la presentación del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. Asimismo, como consecuencia de lo enunciado en el Artículo No. 4d, los administrados serán sujetos del presente benefi cio demostrando su condición de contribuyentes. Los pagos que, por estos conceptos, se hayan efectuado antes de la vigencia de esta Norma Legal tienen carácter cancelatorio, por lo tanto, no podrán ser objeto de devolución ni compensación.